Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2000, número de resolución KLCE0000757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000757
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000

LEXTCA20000922-05 Compañía de Fomento Industrial v. Departamento de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL I

COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO

Recurrida

DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Peticionario

KLCE0000757

CERTIORARI procedente del Tribunal de Primer Instancia, Sala Superior de San Juan

Caso Núm. KCD99‑03

SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2000.

El Departamento de Educación (D.E.), por conducto de la Oficina del Procurador General, solicita, mediante recurso de certiorari, que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictada el día 9 de mayo de 2000 y notificada el día 8 de junio del mismo año. Dicha resolución declaró No Ha Lugar una moción del D.E. para desestimar una demanda presentada por la Compañía de Fomento Industrial (Fomento). Se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

El 6 de mayo de 1999, Fomento presentó una demanda en cobro de dinero reclamándole al D.E. la suma de 713,290.20, por concepto de cánones alegadamente vencidos. El D.E. fue emplazado el 18 de mayo de 1999, a través de la Lcda. Olga Birriel Cardona, Directora de la División Legal del mismo. Mediante comunicación de 21 de mayo de 1999, el D.E. le refirió el emplazamiento y la demanda al Departamento de Justicia.

El 28 de septiembre de 1999, el D.E. presentó una “comparesencia especial” ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando la desestimación del caso toda vez que no se había cumplido con lo dispuesto en la Regla 4.4 (g) de las de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap.III, que regula los emplazamientos a funcionarios del Estado Libre Asociado (E.L.A.).

El 4 de octubre de 1999 Fomento solicitó permiso para enmendar la demanda. La demanda enmendada incluyó como partes demandadas al E.L.A. y al Secretario del Departamento de Justicia, Hon. José Fuentes Agostini (el Secretario de Justicia) . El 8 de noviembre de 1999, el tribunal de instancia permitió la enmienda.

El 6 de diciembre de 1999 se emplazó al Secretario de Justicia, como representante del E.L.A. Tras concedérsele una prórroga para presentar su alegación responsiva, el 18 de abril de 2000 el D.E. presentó una moción de desestimación de la demanda, nuevamente planteando su argumentación bajo la...

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