Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2000, número de resolución KLAN0000448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000448
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000

LEXTCA20001020-01 Coma Nápoles v. Vicens Palacios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON

PANEL 1

LORELEY COMA NÁPOLES

Demandante‑Apelada

V.

RAOUL VICENS PALACIOS

Demandado‑Apelante

KLAN0000448

Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia

Sala Superior de Bayamón

Civil Núm.

DD198- 1107 (701)

Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

Per Curiam

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2000.

Por las razones que más adelante se exponen, se acoge este recurso como una petición de certiorari y, así acogido, se deniega por haber sido presentado fuera del plazo de cumplimiento estricto de 30 días previsto en el Art. 4.002, inciso (f), de la Ley de la Judicatura de 1994, Plan la de Reorganización de la Rama Judicial de 28 de julio de 1994, según enmendado, 4 L.P.R.A. sec.

22k(f).

Loreley Coma Nápoles y Raoul Vicéns Palacios se divorciaron el 16 de diciembre de 1998 por acuerdo mutuo pero la resolución fue notificada el 10 de febrero de 1999.

Al dictar la resolución de divorcio el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, aprobó una estipulación relativa a que la custodia del único hijo habido entre las partes, Raoul Vicéns Coma, entonces de 2 años de edad, la tendría la madre pero la patria potestad continuaría siendo compartida por ambos. La estipulación también estableció un plan de relaciones paterno‑ filiales, con una cláusula específica de que "[e]l menor no podrá ser sacado de lajurisdicción de Puerto Rico por ninguno de los dos peticionarios sin que medie autorización escrita del otro”. Apéndice, a la pág. 3.

El 5 de abril de 1999, el señor Vicéns Palacios presentó una moción de desacato en la que alegó que la señora Coma Nápoles estaba interfiriendo con las relaciones paterno‑filiales estipuladas. Ella contestó la moción el 16 de abril siguiente y negó las alegaciones de la supuesta interferencia. También solicitó una vista al tribunal para que se le autorizara a mudarse junto al niño a una base naval aérea del estado de Florida, ya que al nuevo esposo de ella lo habían trasladado a dicha base.

El señor Vicéns Palacios se opuso a esta pretensión. Adujo que él estuvo de acuerdo en divorciarse por consentimiento mutuo y no por la causal del adulterio de ella, porque ella le aseguró que él tendría amplias relaciones paterno ‑ filiales y, siempre, bajo la premisa de que ella y el menor continuarían residiendo en Puerto Rico. Indicó que como las circunstancias ahora revelaban que...

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