Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2000, número de resolución KLRA9900608

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9900608
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000

LEXTCA20001023-06 Serrano Collazo v. Miramar Construction Co. Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

ANA SERRANO COLLAZO Y/O ARTURO O. FELICIANO

Querellante‑Recurrido

V.

PRADERAS DEL SUR, S.E. MIRAMAR CONSTRUCTION CO., INC., AMERICAN INT. INSURANCE CO.

Querellados

MIRAMAR CONSTRUCTION CO., INC.

Querellado‑Recurrente

KLRA9900608

Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor

Núm. Ql1a.

96RCVP27

Panel integrado por su Presidente el Juez Negrón Soto y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Negrón Soto, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 23 de octubre de 2000.

Se recurre de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) , el 19 de mayo de 1999 mediante la cual le ordenó a los querellados "... remover el material existente en las paredes laterales exteriores y empañetar (las) 'en punta de llana' "de la residencia de la querellante por razón de que el trabajo realizado no se hizo conforme a los planos de contrucción. Al considerar una moción de reconsideración interpuesta por el querellado aqui recurrente, Miramar Contruction Corp., en lo sucesivo Miramar, D.A.C.O. mediante resolución del 31 de agosto de 1999, denegó la misma.

Habiéndose sometido una transcripción de la vista administrativa celebrada en D.A.C.O. y el alegato en oposición por la agencia recurrida, estamos en posición de resolver.

Procede denegar el auto. Veamos.

‑ I ‑

Las determinaciones de hechos formuladas por D.A.C.O en la resolución emitida, las cuales están sostenidas por la prueba presentada por las partes en la vista administrativa, son las siguientes:

1. Los querellantes de epígrafe son dueños de una residencia ubicada en la Urb.

Praderas del Sur, Calle 5 I‑16, Santa Isabel, Puerto Rico.

2. Los querellantes adjudicaron la misma mediante escritura de Segregación, Liberación y Compraventa el 20 de febrero de 1995 de Praderas del Sur.

3. Miramar Contruction Co., fue la constructora del proyecto y la co‑querellada, American Int. Ins. Co., la afianzadora del mismo.

4. El 4 de noviembre de 1995 el Sr. Arturo Feliciano radicó querella ante este Departamento por defectos de construcción en su residencia que se describen a continuación:

  1. Se está saliendo el sellador de techo y se humedece arriba en la ventanas.

  2. El estucado de las paredes laterales según el plano es punta de llana.

  3. La pintura según plano es Glidden y está pintada con Caribe.

  4. Grieta en el piso del comedor que lleva tres losetas.

  5. La entrada y marquesina toda agrietada.

  6. Ventanas viradas.

  7. Puerta de frente no cierra bien.

  8. Las terminaciones de los azulejos del baño mal hechas.

  1. Los cubrefaltas no los cubren.

J.

Losetas huecas.

5. El 26 de septiembre de 1996 el querellante realizó una enmienda a la querella para reclamar una grieta en el piso, sala y pasillo en adición de grietas en el frente y marquesina.

6. El 25 de octubre de 1996 en una inspección con un técnico del DACO las partes querelladas acordaron corregir los defectos, quedando pendiente la reclamación de la pintura y terminación de las paredes laterales.

7. El 28 de abril de 1997 el Ing. Adolfo Bonilla Rodríguez, funcionario de este Departamento, realizó una inspección de la residencia encontrando:

Defecto en 17 losas afectadas por una grieta capilar partiendo de la sala, extendiéndose hasta el comedor, volviéndose arqueada hacia la pared frontal. La grieta no proyectaba abertura ni dentación. Tampoco suenan huecas, ni proyectan desnivel en el plano horizontal.

Lo que amerita para la corrección del terrazo es el reemplazo de las piezas afectadas.

8. Las partes de epígrafe acordaron reparar el 22 de marzo de 1998 y para esto adquirieron 48 losetas que se asemejan considerablemente a las instaladas, ya que las que lleva se terminaron.

9. Las piezas de terrazo rotas fueron removidas según lo acordado y removidas unas cinco losas, quedó expuesta una grieta que alcanzaba 174 de pulgada de expansión.

10. Los querellados coincidieron en reparar la grieta picando sobre la misma un canal e inyectando "epoxy".

11. El querellante paralizó la obra solicitando corregir toda la grieta del piso y remover losas que no están agrietadas para esto.

12. Las paredes laterales tienen un acabado en estucado igual al aplicado al plafón interior. Cubre un área de 568 pies cuadrados. El remover el estucado existente y empañetar la superficie se estima en 1.55 pie cuadrado a un costo total de $880.40.

13. Las paredes en vez de empañetarse se le aplicó "Cariflex Stucco Paint".

14. Los planos del proyecto reflejan que las paredes debían estar en punta de llana y no lo están, debido a que no se empanetó y se cambió por el material aplicado.

15. Los querellados presentaron en evidencia un plano según éstos que modifica el original, el cual no está firmado, no tiene fecha y desconocen en que etapa del proyecto se realizó, el cual no mereció peso a este foro.

16. El mencionado plano modificado no se le entregó a los querellantes y éste se modificó a los efectos de señalar que las paredes exteriores se le aplicaría Cariflex Grueso Stucco que es el material mencionado...

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