Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2000, número de resolución KLAN9900820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900820
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000

LEXTCA20001025-01 Pizza Chef Management v. Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE

APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V

JAIME AYARZA PAULSEN, et. als.

Demandantes‑Apelantes

V.

PIZZA CHEF MANAGEMENT OF PUERTORICO, INC., MELVIN HERNANDEZ VIERA, JORGE VÉLEZ ROJAS, et. ala.

Demandados‑Apelados

KLAN9900820

APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

JAC96‑0029

Panel integrado por su presidente, Juez Ramón Negrón Soto, y los Jueces Antonio J, Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni CIntrón, J,

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2000.

El Sr. Jaime Ayarza Paulsen, su esposa, la Sra. Teresa Rodríquez Nazario, el Sr.

Francisco Justiniano Pagán, su esposa, la Sra. Maritza Acevedo Ruíz, y sus respectivas sociedades de gananciales, ("Apelantes") nos solicitan la revocación de la sentencia emitida el 6 de abril de, 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, copia de cuya notificación fue archivada en autos el primero de junio del mismo año. Mediante este dictamen, el Tribunal desestimó la demanda presentada contra Pizza Chef Management of Puerto Rico, Inc. ("Pizza Chef"), pero estimó la reconvención instada por ésta y condenó a los apelantes y a Japa Gourmet Pizza, Inc. ("JAPA") a pagar solidariamente la suma de $44,800.00 por concepto de cánones adeudados, $44,800.00 por concepto de penalidad, según pactada, y la suma de $5,000.00 para cubrir costas, gastos y honorarios de abogados.

Denegada una moción que presentara al amparo de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, los apelantes instaron el recurso que nos ocupa. Adoptado el Proyecto de Exposición Narrativa de la Prueba sometido por los apelantes sin objeción de Pizza Chef, y con el benificio del alegato presentado por ésta, estamos en condiciones de adjudicar los méritos de la apelacin.

I

El pleito que nos ocupa comenzó cuando los apelantes instaron demanda contra Pizza Chef, el Sr. Melvin Hernández Viera, el Sr. Jorge Vélez Rojas, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos últimos dos (“Apelados”). En ésta alegaron, en síntesis, que el 22 de diciembre de 1994 los apelantes suscribieron un Contrato de Compraventa de Equipo y Mejoras en Local de Ponce y Uso de Franquicia de Pizza Chef Management of Puerto Rico, Inc., y que le pagaron a Pizza Chef la cantidad de $15,000.00 por el equipo y las mejoras de un local comercia; y $10,000.00 por el uso de la franquicia de Pizza Chef.

Expusieron, también, que el 27 de enero de 1995 ssuscribieron otro contrato con Pizza Chef denominado Contrato de Arrendamiento de Uso de Sistema Operativo de Pizza Chef Management of Puerto Rico; que en éste se aseveró que los apelados poseían el privilegio de operar los establecimientos conocidos como Pizza Chef Gourmet Pizza; que le pagarían a los apelados, en adición alos $10,000.00 antes mencionados, $600.00 mensuales por el uso de la franquicia que éstos poseían, y que como consecuencia de las representaciones dolosas y fraudulentas de los apelados, el consentimiento en los referidos contratos estuvo totalmente viciado. Solicitaron, pues, la anulación o terminación de los contratos otorgados entre las partes, más una compensación por los daños económicos y angustias mentales sufridos, así como el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Los apelados contestaron la demanda, aceptando que otorgaron un contrato de compraventa de mejoras y equipo, pero negaron el otorgamiento de un contrato de uso de franquicia de Pizza Chef. Reconvinieron reclamando el pago de cánones de arrendamiento adeudados, en virtud del contrato de arrendamiento de uso del sistema operativo de Pizza Chef ; el pago de una penalidad de un diez por ciento (10%) de lo adeudado, según pactado, más las costas, gastos y honorarios de abogado. Los apelantes replicaron a dicha reconvención negando los hechos esenciales de la misma. Nuevamente, levantaron como defensas afirmativas la nulidad de los referidos contratos y adoptaron por referencia las alegaciones de la demanda.

Posteriormente los apelados enmendaron su reconvención para incluir en el pleito a JAPA, alegando que ésta era la dueña del negocio desde una fecha desconocida por ellos. Los apelantes replicaron la reconvención enmendada, negaron sus alegaciones esenciales y adujeron como defensa que la referida Corporación no respondia debido a que no fue parte en los contratos.

Celebrado el juicio correspondiente, el tribunal de I instancia emitió el dictamen apelado. Como cuestión de hecho concluyó que Pizza Chef es una corporacion organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ésta tenía un acuerdo con Brantany Development Corporation ("Brantany"), una corporación de Delaware, para establecer en Puerto Rico tiendas dedicadas a la elaboración y venta del producto conocido como Pizza Chef Gourmet Pizza. Pizza Chef había arrendado y habilitado en la Avenida Fagot en Ponce un local para elaborar y vender la pizza conocida por el nombre comercial de Pizza Chef Gourmet Pizza y el 22 de diciembre de 1994, Pizza Chef otorgó un contrato con el Sr. Jaime Ayarza Paulsen y el Sr. Franciscó

Justiniano Pagán titulado Contrato de Coporaventa de Equipo y Mejoras en Local de ponce y Uso de Franquicia de Pizza Chef Management of Puerto Rico, Inc., en el que aceptaron que el equipo y las mejoras se vendió por la suma de $15,000.00 y el uso de la franquicia, por $10,000.00.

Aunque las partes se reunieron para discutir el segundo contrato, los apelados les informaron a los apelantes que no podían otorgarle un contrato para usar la franquicia debido a que no podían comunicarse con la compañía matriz en Estados Unidos. En la alternativa y por lo complicado que era un contrato de franquicia, le ofrecieron el Contrato del Arrendamiento de Uso de Sistema operativo de Pizza Chef Management of Puerto Rico que finalmente se otorgó el 27 de enero de 1995. Los términos de este contrato fueron cumplidos por los apelados, según los apelantes admitieron desde la silla de los testigos el día del juicio.

Concluyó, también, que sí los apelados hubiesen tenido que pagarle la regalía a la compañía matriz, hubiesen perdido dinero con el contrato otorgado con los apelantes, ya que la regalía era de un cinco por ciento (5%) del total de las ventas. Antes de formalizar las negociaciones con los apelados, los apelantes organizaron la corporación JAPA para operar el negocio.

Mediante el segundo contrato otorgado, los apelantes se obligaron a pagarle a Pízza Chef un cánon de arrendamiento de $600.00 mensuales a partir del primero de marzo de 1995, y $800.00 mensuales, a partir de julio de 1995 hasta el vencimiento del contrato. Pactaron que si los cánones no se pagaban dentro de los diez días siguientes a la fecha de vencimiento, los apelantes estarían obligados a satisfacer adicionalmente una penalidad igual al diez por ciento (10%) de la renta pactada.

Aunque los apelantes pagaron las primeras tres (3) mensualidades, dejaron de satisfacer las siguientes, a pesar de las gestiones de cobro realizadas por los apelados. Éstos no supieron más de los apelantes...

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