Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2000, número de resolución KLCE0001090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001090
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000

LEXTCA20001025-02 Colón Colón v. Morales Padilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V, PONCE Y AIBONITO

REINELIO COLON COLON

Demandante Recurrida

V.

ANTONIO MORALES PADILLA, ET AL.

Demandados Recurrentes

KLCE0001090

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Sentencia Declaratoria

JAC98‑0368 (603)

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Chameco

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2000.

La parte recurrente solicita la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce en la cual se le denegó una solicitud de relevo de sentencia.

Los recurrentes señalan que el tribunal recurrido abusó de su discreción al denegar su solicitud bajo la Regla 49.2 (6) de las de Procedimiento Civil.

Plantean que la negativa de dejar sin efecto una sentencia sumaria dictada después de haberse presentado una solicitud de descubrimiento de prueba y una renuncia de su representación legal, resulta incompatible con la justicia sustancial. Antes de dilucidar este señalamiento, pasamos a hacer una breve relación de los antecedentes procesales del caso.

I.

El 1ro de junio de 1998 Reinelio Colón Colón, "Colón", presentó demanda contra Antonio Morales Padilla, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, "Morales", en la cual se alega que el 22 de septiembre de 1994 las partes suscribieron un contrato de opción de $10,000, para la compra de dos fincas a un precio alzado de $40,000, con un plazo de tres años; que Morales pretende que Colón asuma la responsabilidad de tramitar el expediente de dominio e inscripción de las fincas; que en el contrato de opción se establece que las fincas no están inscritas en el Registro de la Propiedad por lo que Colón entiende que no se acordó que el vendedor tuviese tal responsabilidad; que Morales no ejerció su opción dentro del plazo acordado; por lo solicita que se declare que el plazo venció, y Morales perdió la suma entregada, y el derecho a requerir la venta de las fincas.

El 17 de marzo de 2000 Morales contestó la demanda y presentó una reconvención en la que solicita se ordene a Colón a tramitar el expediente de dominio sobre las dos fincas y la inscripción de las fincas en el Registro de la Propiedad. En la alternativa de no poder el...

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