Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2000, número de resolución KLRX0000027
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX0000027 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2000 |
José
Luis Ortiz Berdecía y otros,
KLRX0000027
Mandamus al Inspector de Cooperativas
Caso CR‑5‑199
Violación Ley 50 de 4 de agosto de 1994 (Arts. 16.2, Incisos m, n, Art.
18.0, Art. 16.0, Art. 14.4 (b,c,f,g;) Art.9.4 (a, c, d, e) ; Art. 16.3
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los jueces Cordero y Urgell Cuebas.
Urgell Cuebas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2000.
Los peticionarios, Carmen LópezTrinidad, José Luis Ortiz Berdecía y otros, como socios y miembros del Comité de Supervisión de Cooperativa Rochdale (Comité) , nos solicitan este recurso de mandamus la que ordenemos Inspector de Cooperativas de Puerto Rico a que cumpla con su deber ministerial, expidiendo la querella que presentó dicho Comité contra la Junta de Directores de la Cooperativa Rochdale y que se señale una fecha para que se celebre la continuación de la asamblea anual de los miembros de dicha cooperativa la cual no se concluyó debido a discrepancias entre las partes y no se pudo ofrecer en ésta el informe del Comité.
El 11 de agosto de 2000 emitimos una Resolución en la que concedimos el término de treinta días a la parte recurrida para expresarse en torno a la petición de mandamus del Comité. Luego de determinados trámites, el 2 de octubre de 2000 el Procurador General presentó el informe representando al Inspector de Cooperativas de Puerto Rico en relación a la petición de mandamus.
Posteriormente, el 20 de octubre el Comité presentó ante este Foro una Moción en auxilio de jurisdicción solicitando que paralicemos y dejemos sin efecto una convocatoria de la Junta de Directores de la Cooperativa Rochdale citando para Una Asamblea Extraordinaria a celebrarse el próximo viernes 27 de octubre de 2000, la cual tiene como propósito discutir el informe anual del Comité. En relación a esta solicitud en auxilio de jurisdicción sostiene el Comité que la Junta de Directores pretende aprovecharse de que el Inspector de Cooperativas nunca ha resuelto la querella presentada por ella en contra de dicha Junta, ni ha cumplido la misma con la de ciertos documentos que entienden son indispensables para que los socios puedan evaluar el informe adecuadamente.
Procedemos a denegar el auto de mandamus solicitado toda vez que no existe un deber ministerial por parte del Inspector de Cooperativas de expedir la querella e iniciar un procedimiento formal sobre la misma. También, como veremos más adelante, este optó por atender la querella en un trámite administrativo el 27 de junio de 2000 determinó que procedía la celebración de la Asamblea Anual para considerar el informe del Comité y, además, que debía la Junta enviar los documentos que ésta requería con el propósito de cumplir con su encomienda. Entendemos que el remedio que realmente solicitó el Comité en la querella presentada ante el Inspector de Cooperativas se concedió, pues se convocó a la matrícula para considerar el informe del Comité.
A los fines de tener un trasfondo de lo sucedido recogemos los hechos e incidentes procesales pertinentes sobre los cuales no existe controversia y están contenidos en el informe del Procurador General:
El 16 de enero de 2000, la Cooperativa Rochdale Taxi celebró su Asamblea Anual. Al momento de la discusión del Informe del Comité de Supervisión (en adelante el "Comité") , presentado a la matrícula por la Sra. Carmen López Trinidad, la Junta de...
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