Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2000, número de resolución KLAN20000735
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20000735 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2000 |
KLAN20000735
APELACION
procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de HUMACAO
Caso:
HDP1996‑0155
SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS
Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2000.
La parte apelante, Montesol Tennis Village y otros, solicitan la revocación de una sentencia dictada el 18 de abril de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (Hon. Luis A. Amorós Álvarez, J.). Mediante la misma se declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios presentada por los apelados, Fernando Beiro Suárez y otros.
Los demandantes apelados, Fernando Beiro Suárez y su esposa Roseann Benati son dueños de una villa o apartamento en el complejo Montesol Tennis Village en Palmas del Mar en Humacao desde el 1977. El 12 de diciembre de 1995 los demandantes apelados se trasladaron a su apartamento en Palmas del Mar debido a que ese día se iba a celebrar una reunión de condómines. Llegaron a Palmas del Mar, a eso de las 10:00 a.m. y al entrar a su apartamento se percataron que el plafón del cuarto de baño se había desprendido debido a una filtración.
Pocos minutos después, el Sr. Berio decide ir a pie a buscar al encargado de mantenimiento llamado Julio Félix, cosa que se hizo a eso de las 10:30a.m., pero no lo encontró, treinta (30) minutos después volvió a buscar a pie a Julio Félix, pero tampoco lo pudo encontrar y regresó nuevamente a su apartamento por la misma ruta anterior. Como ya era el mediodía, los apelados salieron a almorzar a uno de los Centros Comerciales del pueblo de Humacao.
Después de regresar del almuerzo, el Sr. Berio volvió a dirigirse al área en búsqueda del señor Julio Félix. En este tercer intento es que ocurre el accidente cuando tropezó con la cadena ondulante que se encuentra al borde del camino peatonal. De la situación de hechos puede inferirse claramente que el demandante en lugar de pasar por uno de los lados de los postes que agarran la cadena, trató de pasar, por encima de la cadena provocando entonces su caída 1.
Al caer, se estrelló contra el piso sufriendo heridas, golpes y abrasiones en todo su cuerpo. A consecuencia de ello el Sr. Fernando Berio Suárez y su...
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