Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2000, número de resolución KLCE0000848

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000848
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000

LEXTCA20001030-04 Villa Rodríguez v. González Pabón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V‑ PONCE Y AIBONITO

RAFAEL VILLA RODRIGUEZ

PETICIONARIO

V.

MARICELI GONZALEZ PABON

RECURRIDA

KLCE0000848

CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Civil Núm. JDI1995‑0414

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2000.

El peticionario, señor Rafael Villa Rodríguez, solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la cual se adopta el informe y recomendación preparado por un Examinador de Pensiones Alimentarias.1 Mediante dicho dictamen, el Tribunal declaró CON LUGAR una solícitud de aumento de pensión alimentaria previamente fijada en el procedimiento de divorcio entre el peticionario y su ex‑esposa, señora Mariceli González Pabón. Por las razones que expresamos a continuación se CONFIRMA la resolución recurrida.

I

Según surge del recurso, el peticionario estuvo casado con la recurrida, habiendo procreado tres (3) hijos con ésta, Alfredo, Mariceli y Carlos. La pareja se divorció en el año 1998, estableciéndose una pensión por concepto de alimentos a favor de los menores. El tribunal de instancia le fijó al señor Rodríguez Villa, una pensión alimentaria de $410 mensuales para beneficio de los tres menores.

El lro. de febrero del 2000 la señora González Pabón presentó "Moción Solicitando Modificación de Pensión" requiriendo que el recurrente aportara al gasto extraordinario de educación privada en que se estaba incurriendo para el menor de los hijos, Carlos. El 2 de marzo de 2000, el señor Villa Rodríguez, presentó

“Oposición a la Moción Solicitando Modificación de Pensión”.

Posteriormente, se celebró una vista evidenciaria ante un Examinador de Pensiones Alimentarias. En las determinaciones de hecho del Examinador, se desprende que el menor, Carlos, fue matriculado en octubre de 1999 mientras cursaba su tercer grado en una escuela privada ya que confrontaba problemas de aprendizaje, estaba a punto de fracasar en sus estudios, no se interrelacionaba con otros niños y no tenía control de sus necesidades fisiológicas. Se desprende de las determinaciones de hecho que dicho cambio de escuela fue realizado después de que la señora González Pabón se reuniera con la maestra de salón de hogar, la maestra recurso de educación especial y con la Directora de la escuela pública donde cursaba estudios el menor. Surge de una comunicación fechada el 24 de mayo de 2000, y presentada en la vista evidenciaria, que la maestra de Carlos expresó preocupación por el trabajo deficiente de éste, debido a que su nivel de aprendizaje era bajo. Carlos presentaba, para principios del curso escolar 1999‑2000, problemas de salud tanto físicos como mentales y tomaba terapias tanto ocupacional como de habla. Durante esos primeros meses, la maestra utilizó diferentes técnicas de “assessment” a fin de evaluar la situación, pero el niño continuó presentando dificultades en el aprovechamiento académico para un estudiante de tercer grado. Durante los primeros días del mes de octubre de 1999, se le remitió una carta a su madre, señora González Pabón, para concentrar una reunión a fin de discutir la situación. Posterior a dicha reunión, la madre comenzó a auscultar otras alternativas para el menor. Durante este proceso acudió al Departamento de Educación donde la ayuda que se le proveyó era una a largo plazo (el menor ha estado desde el 1996 registrado en el Departamento de Educación en una lista de niños con problemas o impedimentos) y a la Academia Alexandra donde se le ofreció atención especializada al menor en grupos de cinco (5) o seis (6) niños. La prueba presentada ante la Examinadora reveló que durante el tiempo que el menor ha acudido a dicha escuela sus notas han mejorado, conversa, comparte y está más familiar, juega con sus hermanos, sigue instrucciones, se nota motivado y ha superado sus problemas fisiológicos. Asimismo, el menor ha sido dado de alta por su pediatra. El costo de la matrícula de la escuela es de $609 anuales y las mensualidades de $298.65, unidas ambas partidas, equivale a $299.63 mensuales.

El Informe de la Examinadora, a su vez, refleja que no existe comunicación entre las partes y que, aunque ve todos los días a los menores, el señor Villa Rodríguez, comparte con ellos a veces. Asimismo,revela que éste se enteró del cambio de escuela por una vecina. Una vez enterado le informó a la Examinadora que realizó gestiones con el Departamento de Elducación en Juana Díaz, en donde alega que una Trabajadora Social le señaló que si tenía los documentos del menor lo podía acomodar en la Escuela Manuel Fernández Juncos de Juana Díaz.2

Según indicó solicitó los documentos en la escuela actual del menor pero no se los suministraron por existir una deuda. A tales efectos, sometió un documento sobre los servicios que ofrece el Programa de Educación Especial de la Escuela Manuel Fernández Juncos de Juana Díaz. Dicho documento, indica la Examinadora, no establece los requisitos que debe cumplir un menor para cualíficar al Programa.

A la luz de lo...

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