Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2000, número de resolución KLAN0000835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000835
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000

LEXTCA20001031-02 Universal Insurance Company v. Residentes Villa Playa II

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN ELTRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMON

PANEL I

María Teresa Coll‑Cabrera (AA‑2)

Ellen Reinstenbach (AA‑3)

Elsie Ferrer‑Lugo (AA‑4)

Marla C. Prieto (AA‑4)

Ángel Garcia‑Santiago (AA‑6)

Olga Meléndez (B‑2)

Felipe Meléndez (B‑2)

Charles P. Cavanna (B‑3)

Cruz M. Otero (B‑ 10)

Antonio Russe (C‑ 1)

Jorge F. Pun (C‑ 1)

Erlin Dávila (C‑3)

Marcos Monrouzeau (C‑3)

Glenda Sobrino‑Burgos (CC‑7)

Ivonne Sobrino‑Burgos (CC‑7)

Dr. Carlos Robles‑Oramas (D‑2)

Rafael O. Reyes‑VéIez (D‑4)

Rubén A. Garcia‑Candelaria (D‑5)

Roberto Santiago (DD‑1)

Jesús Castiel (DD‑3)

José Negrón‑Mercado (E‑3)

Uriel Curbelo (EE‑3)

Carmen S. Vázquez (EE‑3)

Milagros M. Murray (EE‑6)

Francis M. Murray (EE‑6)

Hernán Reyes‑Flores (F‑3)

Nelly E. Wolff (F‑3)

Antonio E.

Vallecillo (F‑4)

Myrsa Batista (F‑4)

Enid Mora (F‑4)

Juan R. Núñez‑Sánchez (F‑5)

Francis X. Browne (FF‑3)

Dr. Marie Hynes Browne (FF‑3)

Max Domínguez (FF‑4)

Emily Padrón (FF‑ 10)

Lino Padrón (FF‑ 10)

Lcdo. Angel L.

Rivera‑Aponte (G‑4)

Sylvia Rivera‑Bou (G‑4)

Ana Marla Morales‑Galarza (G‑5)

Generoso Rosado (G‑7)

Generoso Rosado (G‑8)

Filena Ceballos‑Millán (GG‑4)

Eulalio Cruzado‑Pérez (GG‑4)

Antonio Cordovés‑Infante (H‑2)

Carmen Aymat (H‑2)

Marla Milagros Soto (I‑ 1)

Reina Isabel Rivera (I‑4)

Betty N. Amundsen (1‑7)

John Amundsen (I‑7)

María.A. Marchand (II‑1)

Ralph López (J‑2)

Carmen M. García (J‑3)

Miguel A. Sanabrla (J‑3)

Adrián Morales (K‑3)

Marisol Fernández (KK‑3)

Justo T. Peña (KK‑3)

Rodrigo León (L -1)

Pedro A. López‑Rivera (LL‑2)

Trinidad Pérez‑Maldonado (MM‑9)

Hilda Méndez‑Pérez (MM‑9)

Federico Sánchez (N‑9)

Dr. Oscar O. Osorio (N‑ 10)

Aurelio Rivera‑López (NN‑2)

Loretta López‑Cepero (NN‑2)

Serafin Vélez (NN‑3)

Alicia Martínez‑Rivera (NN‑4)

Félix Castro (NN‑4)

Haydée Acosta (NN‑5)

Walter González‑Falero (NN‑5)

Beverly Santos (NN‑6)

Elmer Lerdo (NN‑6)

Manuel Cabeza‑ Rodríguez (00‑3)

Genoveva Rivera‑Córdoba (00‑3)

Ramón Espinell (00‑6)

Faustino Ortega‑Espinell (00‑7)

Eduardo R. Jiménez‑Viñas (00‑8)

Migdalia C. Jiménez (00‑8)

Fernando Marcos Zorrilla (P‑3)

Enid Toro‑Toro (P‑6)

Eduardo Báez‑Rivera (P‑6)

Mary Molina (PP‑2)

Gustavo Reyes (Q‑2)

Edgardo Fortunato Zaietta (Q‑3)

Wilfredo Velázquez (S‑1)

Ricardo Jiménez (S‑4)

Ronan Lozada (T‑4)

Mary C. López (T‑10)

Dr. Emilio A. Arce (T-10)

Barry Lester (V‑5)

Arlene T. Fieldman (W‑1)

George Fieldman (W‑1)

Helen González (Y‑1)

Justo Suárez‑Rodríguiez (Y‑1)

Mats Bengston (Y‑8)

Enriqueta C. de Colom (Z‑1)

Dr. Vicente Colom‑Avilés (Z‑1)

Demandantes‑Apelantes

V.

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, FULANO Y ZUTANO

Demandados‑Apelados

ASOC. RESIDENTES VILLAS DE PLAYA II

Terceros‑Demandados

KLAN0000835

Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia

Sala Superior de Bayamón

Civil Núm. KAC 93‑1162 (501)

Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

Sánchez Martinez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2000.

Debemos resolver si los daños reclamados por los condóminos demandantes son daños contractuales o extracontractuales y, por consiguiente, si el término prescriptivo aplicable para instar la reclamación de autos es el de quince años o el de un año. También debemos resolver si los condóminos demandantes podían reclamar los daños en cuestión por ellos mismos o si era a la Junta de Directores --- entidad que suscribió el contrato de obra, en representación de los condóminos ‑-- a quien le correspondía. Resolvemos que los daños reclamados son contractuales y que el período prescriptivo aplicable es el de quince años, por lo que la reclamación de los demandantes apelantes no está prescrita. Resolvemos, además, que los condóminos podían instar la presente causa de acción por ellos misinos. En virtud de lo aquí resuelto, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimentos.

‑ I ‑

Los demandantes son dueños de propiedades localizadas en Villas de Playa II, en Dorado. Luego del paso del Huracán Hugo, dichas propiedades quedaron afectadas.

La Junta de Directores, en representación de los condóminos de Villas de Playa II, suscribió un contrato de arrendamiento de servicios y obras con Associated Planners, Inc., contratista general, para la reparación de los techos de los apartamentos que se afectaron con el paso del huracán. La reparación consistía en la remoción de los techos de asbesto, la instalación de techos nuevos y la colocación de tejas. La compañia de seguros Universal Insurance Company suscribió un contrato de fianza a favor de Associated Planners, Inc, mediante el cual se comprometió a subrogarse en los derechos y obligaciones de Associated Planners, Inc., en caso de que esta última incumpliera la obra de reparación de los techos de los...

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