Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2000, número de resolución KLCE0001139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001139
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000

LEXTCA20001031-06 Blanco Darcy v. Blanco Darcy

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL 1 DE SAN JUAN, PANEL 111

ROLANDO BLANCO DARCY, etc.

Recurrida

V.

JULIO BLANCO DARCY, etc.

Recurrente

KLCE0001139

CERTIORARI

Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan

Sobre: Acción Civil

Caso Núm.

KAC95‑0474

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Cordero.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2000.

En la causa KAC95‑0474 ante el hermano foro de Primera Instancia se dictó sentencia parcial el 4 de abril de 2000 en la que se resolvió que el codemandado Sr. Julio Blanco Darcy prometió a su hermano, Sr. Rolando Blanco Darcy, hacerle accionista de Darcy Construction Corporation y White Construction Corporation en un 30% de las acciones corporativas de ambas entidades jurídicas. La Sentencia parcial también ordenó la celebración de una Junta de Directores corporativa para la emisión de las resoluciones correspondientes antes de proceder a la autorización de dichos certificados de acciones.

De tal dictamen apeló el Sr. Julio Blanco Darcy en el KLAN0000527, a la vez que para evitar trámites de afianzamiento al efecto procedió a consignar ante el foro de Instancia los correspondientes certificados de acciones corporativas, sujeto a las resultas de la apelación.

Así las cosas ante Instancia, el 2 de agosto, enmendado el 25 de agosto de 2000 el ilustrado foro recurrido dictó orden de embargo sin fianza fundamentado en la presunción de corrección que favorece al dictamen judicial, conforme a la Regla 56..3(3) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, para embargar por la suma de $3,500,000 y prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles.

Considerando que la sentencia parcial dictada el 4 de abril de 2000 respecto a la emisión de las señaladas acciones corporativas no constituía sentencia válida para justificar la orden de embargo sin fianza, según dictado el 2 y 25 de agosto de 2000, el Sr. Julio Blanco Darcy acudió ante este foro vía el certiorari del epígrafe (KLCEOOO 1139) en unión a Moción en Auxilio de Jurisdicción.

El 11 de octubre de 2000, mediante Resolución, paralizamos los efectos de dicha orden y resolución de embargo y prohibición de enajenar (fechada el 2 y enmendada el 25 de agosto de 2000) autorizada sin previa fianza. También dispusimos que:

2. A partir...

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