Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2000, número de resolución KLCE0001139
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0001139 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2000 |
LEXTCA20001031-06 Blanco Darcy v. Blanco Darcy
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
KLCE0001139
CERTIORARI
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de San Juan
Sobre: Acción Civil
Caso Núm.
KAC95‑0474
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Cordero.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2000.
En la causa KAC95‑0474 ante el hermano foro de Primera Instancia se dictó sentencia parcial el 4 de abril de 2000 en la que se resolvió que el codemandado Sr. Julio Blanco Darcy prometió a su hermano, Sr. Rolando Blanco Darcy, hacerle accionista de Darcy Construction Corporation y White Construction Corporation en un 30% de las acciones corporativas de ambas entidades jurídicas. La Sentencia parcial también ordenó la celebración de una Junta de Directores corporativa para la emisión de las resoluciones correspondientes antes de proceder a la autorización de dichos certificados de acciones.
De tal dictamen apeló el Sr. Julio Blanco Darcy en el KLAN0000527, a la vez que para evitar trámites de afianzamiento al efecto procedió a consignar ante el foro de Instancia los correspondientes certificados de acciones corporativas, sujeto a las resultas de la apelación.
Así las cosas ante Instancia, el 2 de agosto, enmendado el 25 de agosto de 2000 el ilustrado foro recurrido dictó orden de embargo sin fianza fundamentado en la presunción de corrección que favorece al dictamen judicial, conforme a la Regla 56..3(3) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, para embargar por la suma de $3,500,000 y prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles.
Considerando que la sentencia parcial dictada el 4 de abril de 2000 respecto a la emisión de las señaladas acciones corporativas no constituía sentencia válida para justificar la orden de embargo sin fianza, según dictado el 2 y 25 de agosto de 2000, el Sr. Julio Blanco Darcy acudió ante este foro vía el certiorari del epígrafe (KLCEOOO 1139) en unión a Moción en Auxilio de Jurisdicción.
El 11 de octubre de 2000, mediante Resolución, paralizamos los efectos de dicha orden y resolución de embargo y prohibición de enajenar (fechada el 2 y enmendada el 25 de agosto de 2000) autorizada sin previa fianza. También dispusimos que:
2. A partir...
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