Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2000, número de resolución KLCE200000615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200000615
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000

LEXTCA20001031-07 Rodríguez Pérez v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE PONCE‑AIBONITO

PANEL V

CARLOS E. RODRIGUEZ PEREZ

DEMANDANTE‑RECURRIDO

V.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

DEMANDADA

JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEMANDADA‑PETICIONARIA

KLCE200000615

CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aibonito

NUM.

BPE2000‑0003

Panel integrado por su presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2000.

La Junta de Calidad Ambiental, en adelante la Junta, nos solicita la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, mediante la cual se citó a uno de los empleados de la Junta para que compareciera a declarar a una vista señalada para el 12 de junio de 2000 en el pleito de epígrafe, no empece que dicho Foro no había resuelto una moción de desestimación por falta de jurisdicción presentada por la Junta.

Por las razones que más adelante exponemos, expedimos el auto solicitado, revocamos la resolución recurrida y devolvemos el caso al Foro de origen para la continuación de los procedimientos de forma compatible con lo aquí expuesto.

I

El 25 de octubre de 1999 la Junta emitió una "Orden de Hacer" contra la Esso Standard Oil Company (Esso), y el Sr.

Carlos Rodríguez Pérez, en adelante el recurrido. Esso es la dueña de tres tanques de almacenamiento soterrado que existieron y de los tres que existen en la estación de gasolina “La Vega Esso Service Station”, localizada en Barranquitas, Puerto Rico. El recurrido es el operador de los tanques de almacenamiento soterrados antes mencionados y de la estación de gasolina de referencia. El objetivo principal de la "Orden de Hacer" es determinar el tipo y grado de contaminación que hay en la estación de gasolina “La Vega Esso Service Station” y examinar la extensión horizontal y vertical de la contaminación con el propósito de seleccionar la acción remediativa a tomarse para corregir la situación de contaminación de la gasolinera.

Es menester destacar que en la "Orden de Hacer" se le requirió a Esso que realizara el trabajo inicial en cuatro fases, la primera de las cuales consistía de un plan de salud y seguridad que, entre otras cosas, exigía la instalación de una verja de seguridad provisional alrededor de los predios de la gasolinera. Además, se dispuso en la Orden, que luego de la implantación de la primera fase, Esso permitiría el acceso a la estación de servicio solamente a aquellas personas o entidades que estén autorizadas por la Junta para realizar todos los trabajos de investigación y remediación en el campo, mientras duren los mismos.

La Junta le apercibió al recurrido, en la “Orden de Hacer”, de su derecho a solicitar una vista administrativa para exponer las razones que tuviese para modificar o revocar lo allí expuesto.

El 29 de octubre de 1999 el recurrido solicitó que se celebrara una vista administrativa. Así las cosas y antes de que se celebrara la vista en su f ondo del caso, el 21 de enero de 2000, el recurrido presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, un “Injunction Pendiente Lite en Auxilio de Jurisdicción”, en que señaló que, luego de que la Junta emitiera la "Orden de Hacer", Esso inmediatamente cerró con una verja el perímetro de la estación, asignó guardias de seguridad, instaló cámaras de seguridad y no permitió la entrada a la estación.

Sostuvo, además, que...

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