Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2000, número de resolución KLCE0001379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001379
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000

LEXTCA20001229-01 Autoridad De Los Puertos v. Unión De Empleados De Transporte De Cataño

Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico, Peticionaria

V.

Unión De Empleados De Transporte De Cataño, Recurrida

Núm. KLCE0001379

Certiorari

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 29 de diciembre de 2000.

La Autoridad de los Puertos, en adelante Autoridad, solicita se revoque la resolución del Tribunal de Primera Instancia del 18 de octubre de 2000, mediante la cual se confirmó el laudo de arbitraje emitido por el árbitro. Sr. Angel F. Ferrer Cruz, el 11 de abril anterior. En este laudo se ordenó la reposición del Sr. Efraín Casellas Dumont, en lo sucesivo querellante, porque se entendió que el despido no estuvo justificado, y el pago que éste dejó de percibir.

La Unión de Empleados de Transporte de Cataño, en adelante Unión, se ha opuesto a lo solicitado por la Autoridad. Hemos examinado detenidamente lo planteado y bajo ninguna circunstancia procede acceder a las pretensiones de la Autoridad. Los hechos determinados por el Arbitro, los cuales no están en controversia, son los siguientes:

-I-

  • El Sr. Efraín Casellas Dumont, en adelante el querellante, se desempeñaba como Trabajador de Mantenimiento en la Autoridad de Puertos al momento de su despido.
  • El 20 de junio de 1990, la Autoridad aprobó el Reglamento de Programa Permanente por la Detección de Sustancias Controladas en los Funcionarios y Empleados de la Autoridad de Puertos.
  • El 13 de mayo de 1992, se enmendó, solamente, el Artículo 8 Sec. III de dicho Reglamento para incluir treinta y seis (36) puestos correspondientes a personal autorizado a operar vehículos de motor dentro de las áreas operacionales en los aeropuertos. En la Sec. III enmendada se incluyeron los puestos de Trabajador de Mantenimiento I y II. La Sección III no es de aplicación al querellante, esta corresponde a “Operaciones Aeroportuarias”. El puesto del querellante corresponde a la ¨Sec. II “Servicio de Lanchas” y dicha sección no se enmendó.
  • Para enero de 1994, el querellante había arrojado positivo a cocaína. Se le refirió a un programa de rehabilitación, completó el mismo y fue dado de alta, en mayo de 1996.
  • La Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997 – Ley para reglamentar las pruebas para la detección de sustancias controladas en el servicio público dispone, en el Art. 8 Sec. A, que el reglamento que se adopte para la implantación de esta Ley se le debe notificar al empleado treinta (30) días antes de su vigencia.
  • La Autoridad sólo presentó en la audiencia el Reglamento aprobado en junio de 1990 y enmendado en mayo de 1992. Indicó, que se encontraba revisando dicho Reglamento.

  • El viernes 11 de diciembre de 1998, los empleados Carlos Vázquez y Efraín Casellas, mientras realizaban sus funciones, se afectaron físicamente por inhalación de gases provenientes de pintura. El lunes 14 de diciembre Casellas estuvo ausente del trabajo todo el día.
  • El 15 de diciembre de 1998, la Autoridad administró unas pruebas para la detección de alcohol y drogas. Ese día el querellante llevó en su vehículo a su compañero de trabajo, Sr.
  • Carlos Vázquez, (nota al calce omitida.) hasta el portón de la Base de Mantenimiento donde ambos trabajan, éste último fue a cobrar un cheque por la cantidad de $1,495.72 que le debía la Autoridad por concepto de una reclamación de salarios1. Ninguno de los dos registró su asistencia como que habían iniciado su jornada de trabajo diaria.

  • El Sr. Rafael Ríos, Administrador Interino de la Base de Combustible, confirmó por escrito que el Sr. Carlos Vázquez le solicitó, personalmente, el día de los hechos, que lo excusara a él y al querellante Casellas (Exhibit 2 Conjunto)2.
  • Esto ocurrió a las 6:05 a.m. El anuncio de las pruebas de drogas fue a las 6:30 a.m.
  • El 23 de diciembre de 1998, se le informó al querellante que el 15 de diciembre de 1998, abandonó su área de trabajo y se negó a someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Se le citó a una vista informal a celebrarse el 29 de diciembre de 1998.
  • Finalmente, el querellante fue despedido el 13 de enero de 1999, por alegadamente negarse a someterse a las pruebas de alcohol y drogas, esto al marcharse y no regresar al área de trabajo. (Exhibit 1 del Patrono y 4 Conjunto.)
  • El querellante Casellas presentó un certificado médico (Exhibit 2 de la Unión) por lo que el Patrono le concedió una licencia por enfermedad desde el lunes 14 al viernes 18 de diciembre de 1998, (Exhibit 3 del Patrono.)
  • Ante...

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