Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0501281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501281
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005

LEXTCA200051031-36 Rivera Nazario v. Lugo Nazario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÚEZ

ÁNGEL ANÍBAL RIVERA NAZARIO MIRAN COMAS PAGÁN
Peticionarios-Recurrentes
v.
ALBA VIRGINIA LUGO NAZARIO MILKA IVELLISSE BIAGGI LUGO
Recurridos
KLCE0501281
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ISCI200500601 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2005.

La parte peticionaria recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual se declaró no ha lugar la moción de descalificación del representante legal de las recurridas. Se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El 15 de abril de 2005 los peticionarios presentaron en contra de las recurridas demanda sobre división de comunidad, en la cual alegaron ser dueños de una participación equivalente a un 95% sobre una propiedad localizada en el municipio de Sábana Grande y que la Sra. Alba Virginia Lugo Nazario, representada por su tutora. la

Sra. Milka Ivelisse Biaggi Lugo, era dueña de una participación equivalente al 5%, por lo que solicitaba la división de dicha comunidad.

Los peticionarios presentaron moción en la cual solicitaron la descalificación del representante legal de las recurridas. Alegaron en su moción lo siguiente:

En el caso de epígrafe se trata de una solicitud de una división de comunidad existente entre el demandante y los demandados sobre una propiedad para la cual el demandante había contratado con el abogado compareciente en representación de los demandados, honorarios de servicios profesionales para radicar un caso de autorización judicial el cual, como cuestión de hecho, aún está pendiente en los tribunales, sin que haya podido culminar. Por lo que la controversia de este caso está sustancialmente relacionada a la de otro cliente actual anterior, ya que se trata de la misma propiedad y en esencia sobre el mismo caso.

Las recurridas presentaron su oposición. Alegaron que: (1) el peticionario Rivera Collazo suscribió un contrato de compraventa con la Sucesión de José Ramón Lugo Ramírez sobre la propiedad aquí en controversia, (2) que la incapaz es parte de dicha Sucesión, (3) que el peticionario Rivera Collazo acordó en el contrato de compraventa hacerse cargo de todos los cargos legales, (4) que siendo la recurrida incapaz era necesario presentar una solicitud de autorización judicial, (5) que el peticionario iba a hacerse cargo de todos los gastos, (6) que en todo momento se le indicó al peticionario que el Lcdo. César Nazario González sólo representaba a la incapaz, (7) que aún el caso de...

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