Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2001, número de resolución KLRA0000211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000211
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001

LEXTCA2001-13 Exagente

Cruz Martinez v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL II

EX‑AGENTE CRUZ MARTINEZ FERNANDEZ PLACA 21714

Apelante‑Recurrente

V.

POLICIA DE PUERTO RICO

Apelada

KLRA0000211

Revisión Decisión Administrativa de La Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación del E.L.A.

Caso Núm. 98‑109 APELACION

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de f ebrero de 2001.

El señor Cruz Martínez Fernández (Martínez) , ex miembro de la Policía de Puerto Rico, solicita la revisión de la resolución dictada el 18 de noviembre de 1999 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (la CIPA). Mediante esta, la CIPA confirmó la determinación de 10 de julio de 1998 del Superintendente de la Policía de expulsar a Martínez.

Según se confirmó, Martínez había incurrido en varias Faltas Graves conforme lo dispone el Artículo 14, Sección 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. Entre ellas figuraban suplir información falsa, a sabiendas, para la redacción de un informe oficial, declarar falsamente ante un oficial investigador, apropiarse ilegalmente de bienes pertenecientes a otra persona y observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

Martínez señala en su recurso que erró la CIPA al concluir de la manera que lo hizo puesto que sus determinaciones de hechos no están sostenidas por la prueba desfilada. Aduce que la decisión en cuestión resulta arbitraria e irrazonable.

Examinada la petición ante nos, debemos denegar la expedición del auto solicitado.

I

Del examen de la resolución en controversia se desprende que la CIPA determinó como probados los siguientes hechos. El 20 de marzo de 1997, el señor José A. Alicea Aponte (Alicea) sufrió un accidente mientras conducía el vehículo Ford, modelo Splash del 1995, tablilla 534‑261, perteneciente a Martínez. De acuerdo al informe suscrito en esa misma fecha por el agente Luis E. Lebrón Solís (Lebrón), el accidente se registró en la carretera 53, kilómetro 372 de Humacao, cuando guiando a exceso de velocidad, Alicea perdió el control del volante e impactó con la parte delantera lateral izquierda del auto la barrera de seguridad de la isleta. El vehículo sufrió daños por razón del accidente.

Posteriormente, Alicea

se llevó el vehículo a su hogar donde lo retuvo por espacio de dos días. Luego, lo entregó a Martínez, Dos meses después le pagó a éste la suma de mil dólares ($1,000.00) por razón de los daños

ocasionados al automóvil. No obstante, el 23 de marzo de 1997, tres días después del accidente, Martínez se personó a la División de Tránsito de San Juan, donde le informó al agente José R. De Arce (De Arce) que había sufrido un accidente mientras conducía el mismo vehículo, Ford modelo Splash de 1995, tablilla 534‑261 en la carretera número 1, intersección con la Muda en Río Piedras. Explicó que un vehículo había realizado un cambio indebido de carril motivando que su automóvil impactara la barra divisoria por el lado izquierdo delantero. Martínez le requirió a De Arce que hiciera...

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