Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Enero de 2001, número de resolución KLAN200000975

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200000975
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2001

LEXTCA20010101-02 Telefonica Larga Distancia de PR. v. Dept. de HaciendaSecretario,Hon. Manuel Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

TELEFONICA LARGA DISTANCIA DE PUERTO RICO, INC., AT&T DE PUERTO RICO, INC. Y SPRINT COMMUNICATIONS COMPANY, L.P. Apelada v. DEPARTAMENTO DE HACIENDA SECRETARIO, HON. MANUEL DIAZ SALDAÑA Apelante
KLAN200000975
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCO97-0021 KCO97-0026 Contribuciones

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a de enero de 2001.

El Departamento de Hacienda presentó un recurso de apelación el 5 de septiembre de 2000 solicitando la revisión de la sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 3 de julio de 2000, notificada el día 6 del mismo mes y año.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 2 de julio de 1997, Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico, Inc. (TLD), AT&T de Puerto Rico Inc. (AT&T) y Sprint Communications Company, L.P. (Sprint) presentaron una demanda contra el Departamento de Hacienda.1 La misma fue identificada como KC097-0021.

Las referidas entidades, dedicadas a proveer servicios de telecomunicaciones de larga distancia, alegaron que a partir del 12 de septiembre de 1996 no eran responsables del pago de la contribución impuesta por la Ley Núm. 69 de 9 de agosto de 1993, Leyes de Puerto Rico (1993) página 308, por razón de que la Ley Núm. 213 del 12 de septiembre de 1996, 27 L.P.R.A. sec. 265-272, derogó la contribución mencionada. Por razón de ello solicitaron al tribunal que resolviese que la contribución a ellos impuesta fue previamente derogada.

El 23 de septiembre de 1997, TLD, AT&T y Sprint instaron una segunda demanda contra el Departamento de Hacienda, la cual fue identificada como KC097-0026. Mediante la misma solicitaron al foro de instancia que ordenara al Secretario de Hacienda devolverles las sumas pagadas bajo protesta por concepto de la contribución revocada por la Ley Núm. 213.2

Oportunamente el Departamento de Haciendo presentó su contestación a ambas demandas y solicitó la consolidación de los casos. Posteriormente el Tribunal de Primera Instancia consolidó el caso KCO97-0026 (907) con el KCO97-0021 mediante resolución de 26 de enero de 1998.

Luego de varios incidentes procesales, el 23 de marzo de 1999, TLD presentó una tercera reclamación contra el Departamento de Hacienda, la cual fue identificada como KC099-0019. Solicitó al foro de instancia que ordenara el reintegro de la contribución pagada y que declarase inconstitucional la contribución impuesta por la Ley Núm. 69 porque impone una contribución de 2%

sobre el ingreso bruto de operación en la prestación de servicios de telecomunicaciones a cualquier compañía de larga distancia pero no impone una contribución similar al ingreso bruto derivado por la prestación de servicios de telecomunicaciones intraestatales a las compañías que presten dichos servicios. El 26 de marzo de 1999, Sprint presentó la demanda KC099-0022 amparándose en similares razones y AT&T hizo lo propio el 29 de marzo de 1999.

A solicitud de las partes, el 26 de mayo de 1999, el tribunal de instancia accedió a consolidar los casos KCO99-0019, KCO99-0022 y KCO99-0023 con los casos KCO97-0021 y KCO97-0026 con el propósito de atender la controversia sobre la constitucionalidad de la Ley Núm. 69 de 9 de agosto de 1993.

Así las cosas, el Departamento de Hacienda presentó su contestación a las demandas enmendadas. Posteriormente presentó una moción de desestimación alegando que el Departamento de Hacienda no fue emplazado en el pleito cuando se presentó la demanda de 29 de marzo de 1999. Dicha solicitud fue declarada sin lugar el 16 de agosto de 1999.

Subsiguientemente la Secretaria de Hacienda presentó una moción nominada de sentencia sumaria o desestimación. Mediante la misma solicitó al tribunal que concluyese que la Ley 213 del 12 de septiembre de 1996 no derogó el impuesto del 2% a ser cobrados a las compañías de telecomunicaciones de larga distancia sobre el ingreso bruto generado en Puerto Rico. Además, que concluyese que la Ley 69 de 9 de agosto de 1993 es constitucional.

Oportunamente las compañías demandantes presentaron su oposición a la referida moción.

Evaluadas las mismas, el tribunal emitió la sentencia sumaria parcial aquí apelada. Determinó que la contribución de 2% exigida por la Ley Núm. 301 de 15 de mayo de 1945 fue derogada por la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996.

Inconforme, el Departamento de Hacienda acude ante nos señalando:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE EL ARTÍCULO 5 DEL CAPÍTULO IV DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES DE 1996, LEY NUM. 213 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1996, DEROGÓ LA CONTRIBUCIÓN DE 2% IMPUESTA A LAS COMPAÑÍAS DE TELE-COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA A TENOR CON LA LEY NÚM. 301 DE 15 DE MAYO DE 1945, SEGÚN ENMENDADA.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL...

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