Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Enero de 2001, número de resolución KLRA0000939

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000939
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001

LEXTCA20010109-02 Dávila Alvarez v. Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

CARLOS J. DÁVILA ÁLVAREZ

Recurrido

v.

MUNICIPIO AUTÓNOMO

DE CAROLINA

Recurrente

KLRA0000939

Revisión judicial de decisión administrativa de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal

Caso Núm.

DT-98-06-2186

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2001.

El Municipio Autónomo de Carolina recurre de la resolución de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, que modificó la sanción disciplinaria que el Municipio le impuso al recurrido, Carlos J. Dávila Álvarez. La sanción fue modificada de una destitución originalmente impuesta por el Municipio, a una suspensión de empleo y sueldo por tres (3) meses. Por entender que existe evidencia sustancial en la totalidad del récord administrativo (reproducido en el apéndice del recurso) y la evidencia testifical según relatada por el Municipio en su escrito, para justificar la decisión de la Junta de Apelaciones, denegamos la

expedición del auto de revisión.

I

Los hechos probados en este caso, según relatados en el informe del Oficial Examinador y adoptados por la Junta de Apelaciones, son los siguientes:

Desde diciembre de 1990, el recurrido Dávila Álvarez es sargento de la Guardia Municipal de Carolina, con status de empleado regular. El 16 de septiembre de 1996, se le asignó un servicio especial de vigilancia en el Terminal de Vehículos Públicos y el Paseo San Fernando.

Mediante memorando de 30 de octubre de 1996, el Administrador del terminal informó que dicho lugar permanecería cerrado el día de las elecciones generales de ese año (5 de noviembre de 1996). Nada dispuso el memorando sobre el Paseo San Fernando.

De la prueba practicada no surge que el 5 de noviembre de 1996, el recurrido Dávila Álvarez haya tomado o rendido servicio. No surge que estuviese enfermo. Tampoco surge que la ausencia haya sido autorizada.

Lo que sí surge es que el 5 de noviembre de 1996, el recurrido Dávila Álvarez se dedicó a correr bicicleta en horas de la mañana (que parte de su recorrido incluyó el Paseo San Fernando); y que esa tarde acudió a votar. También surge que como a eso de las 9:30 p.m. del 5 de noviembre de 1996, el recurrido Dávila Álvarez conducía una guagua tipo van (vehículo no oficial), color blanco, con marcas que leían "Max 96". Transitaba por la Avenida 65 de Infantería, en dirección de Fajardo a San Juan, en sentido correcto. El propio Dávila Álvarez declaró que se dirigía hacia las facilidades del Comité del señor Max Pérez Preston, para entonces contrincante del señor Alcalde, Hon. José Aponte.

Para el 5 de noviembre de 1996, el Alcalde de Carolina residía en la Urbanización Estancias de San Fernando, ubicada al margen de la Avenida 65 de Infantería.

Para esa fecha, el Comité de Campaña del señor Max Pérez Preston estaba localizado en la misma Avenida 65 de Infantería, casi frente a la salida principal de la Urbanización Estancias de San Fernando. En la noche en cuestión, frente al referido comité, había aglomeración de personas a pie, muchos de los cuales portaban banderas. Allí había ambiente de política ya que los seguidores de Pérez Preston gritaban consignas contra los seguidores del alcalde.

Por su parte, el Comité de Campaña del señor...

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