Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Enero de 2001, número de resolución KLRA0000939
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0000939 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2001 |
KLRA0000939
Revisión judicial de decisión administrativa de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal
Caso Núm.
DT-98-06-2186
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.
Martínez Torres, Juez ponente
El Municipio Autónomo de Carolina recurre de la resolución de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, que modificó la sanción disciplinaria que el Municipio le impuso al recurrido, Carlos J. Dávila Álvarez. La sanción fue modificada de una destitución originalmente impuesta por el Municipio, a una suspensión de empleo y sueldo por tres (3) meses. Por entender que existe evidencia sustancial en la totalidad del récord administrativo (reproducido en el apéndice del recurso) y la evidencia testifical según relatada por el Municipio en su escrito, para justificar la decisión de la Junta de Apelaciones, denegamos la
expedición del auto de revisión.
Los hechos probados en este caso, según relatados en el informe del Oficial Examinador y adoptados por la Junta de Apelaciones, son los siguientes:
Desde diciembre de 1990, el recurrido Dávila Álvarez es sargento de la Guardia Municipal de Carolina, con status de empleado regular. El 16 de septiembre de 1996, se le asignó un servicio especial de vigilancia en el Terminal de Vehículos Públicos y el Paseo San Fernando.
Mediante memorando de 30 de octubre de 1996, el Administrador del terminal informó que dicho lugar permanecería cerrado el día de las elecciones generales de ese año (5 de noviembre de 1996). Nada dispuso el memorando sobre el Paseo San Fernando.
De la prueba practicada no surge que el 5 de noviembre de 1996, el recurrido Dávila Álvarez haya tomado o rendido servicio. No surge que estuviese enfermo. Tampoco surge que la ausencia haya sido autorizada.
Lo que sí surge es que el 5 de noviembre de 1996, el recurrido Dávila Álvarez se dedicó a correr bicicleta en horas de la mañana (que parte de su recorrido incluyó el Paseo San Fernando); y que esa tarde acudió a votar. También surge que como a eso de las 9:30 p.m. del 5 de noviembre de 1996, el recurrido Dávila Álvarez conducía una guagua tipo van (vehículo no oficial), color blanco, con marcas que leían "Max 96". Transitaba por la Avenida 65 de Infantería, en dirección de Fajardo a San Juan, en sentido correcto. El propio Dávila Álvarez declaró que se dirigía hacia las facilidades del Comité del señor Max Pérez Preston, para entonces contrincante del señor Alcalde, Hon. José Aponte.
Para el 5 de noviembre de 1996, el Alcalde de Carolina residía en la Urbanización Estancias de San Fernando, ubicada al margen de la Avenida 65 de Infantería.
Para esa fecha, el Comité de Campaña del señor Max Pérez Preston estaba localizado en la misma Avenida 65 de Infantería, casi frente a la salida principal de la Urbanización Estancias de San Fernando. En la noche en cuestión, frente al referido comité, había aglomeración de personas a pie, muchos de los cuales portaban banderas. Allí había ambiente de política ya que los seguidores de Pérez Preston gritaban consignas contra los seguidores del alcalde.
Por su parte, el Comité de Campaña del señor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba