Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Enero de 2001, número de resolución KLCE0000603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000603
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001

LEXTCA20010110-06 Pueblo v. Cruz Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VI DE CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

ARACELIS CRUZ MELÉNDEZ

Acusada-Peticionaria

KLCE0000603

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao

Sobre: Inf. Art. 166 C. Penal

Caso Crim. Núm.

HPD1999G0542-0549

HPD19990015-0016

Y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2001.

La acusada, Aracelis Cruz Meléndez, recurre de las sentencias por alegación de culpabilidad decretadas en ausencia por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (Hon. Danny López Soto, Juez), en las cuales se le condenó a cumplir seis (6) años consecutivos de cárcel por cada uno de un total de ocho (8) cargos por apropiación ilegal agravada; seis (6) meses consecutivos de cárcel por cada uno de un total de dos (2) cargos por apropiación ilegal menos grave; 90 días consecutivos de cárcel por desacato; y seis meses consecutivos de prisión por la utilización ilegal de una tarjeta de crédito. En esencia, el Ministerio Público le imputó a Cruz Meléndez que se

apropió ilegalmente de $2,703 de la cuenta bancaria de la Sra. Gladis Coss Orozco, que sustrajo ilegalmente mediante la utilización de una tarjeta de retiro de fondos ATM1, mejor conocida como ATH. Como consecuencia, la condenó a cumplir un total de 60 años con nueve (9) meses de cárcel. Por los fundamentos que exponemos a continuación, concluimos que el Tribunal de Primera Instancia podía dictar sentencia apartándose de lo acordado y sin dar oportunidad a la acusada-peticionaria de retirar la alegación de culpabilidad, pero se excedió al dictar una sentencia de cárcel por términos consecutivos sin que se dieran las condiciones necesarias para ello. Así, con el asentimiento del Procurador General de que en efecto, se cometió el error señalado, expedimos el auto de certiorari y dejamos sin efecto la sentencia objeto de este recurso.

I

El 1 de febrero de 2000, la acusada-peticionaria y el Ministerio Público llegaron a la siguiente alegación preacordada:

  1. Que el Ministerio Público representado por su Fiscal Francisco Viera, el imputado [sic] Aracelis Cruz, por medio de su abogado, el Lcdo. [sic] Wanda Bonilla, iniciamos conversaciones con miras a establecer, como hemos establecido, un acuerdo mediante el cual el imputado [sic] Aracelis Cruz alegará, como alega, culpabilidad por el delito de Art. 166 según imputado, según consta en pliego.

  2. Que a cambio de dicha alegación [de culpabilidad por los delitos imputados], el Ministerio Público se obliga a uno o varios de los siguientes cursos de acción, según se indica en la marca de cotejo:

    1. ...

    2. (x) Recomendar una sentencia en particular o no oponerse a la solicitud que haga la defensa sobre una sentencia específica, entendiéndose que ni lo uno ni lo otro serán obligatorio para el tribunal. 6 años concurrentes entre sí con restitución paulatina de $1,500.00.

    3. ...

    4. ( ) Otros. Referir a TASIC.

  3. ...

  4. Que las partes aquí comparecientes están conscientes de que de este acuerdo entre nosostros [sic] referirse al inciso (c) del segundo párrafo y del Tribunal no aceptar la recomendación del Fiscal o la solicitud de la defensa hecha en este acuerdo, el imputado no tendrá derecho a retirar la alegación por éste en el primer párrafo de este acuerdo.

    En la misma fecha –1 de febrero de 2000- estaba señalado para comenzar el juicio. Empero, las partes le informaron al tribunal del acuerdo alcanzado y luego de cerciorarse que la acusada-peticionaria había acordado el mismo voluntariamente, el foro sentenciador le impartió su aprobación. Así pues, la acusada-peticionaria, Cruz Meléndez, se declaró culpable de violar los Artículos 165, 166 y 269 del Código penal, 33 L.P.R.A. secs. 4271, 4272, 4556.

    El tribunal ordenó entonces la preparación de un informe pre-sentencia y señaló el acto de pronunciamiento de sentencia para el 6 de abril de 2000. En ese acto, Cruz Meléndez debería traer la mitad del dinero apropiado. Debería producir el remanente poco tiempo después. Se le advirtió a Cruz...

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