Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0000461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000461
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001

LEXTCA20010110-11 Joroma,Inc. v. San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOROMA, INC. Apelante v. MUNICIPIO DE SAN JUAN; LILIA TORRES, DIRECTORA DE FINANZAS DEL MUNICIPIO Apelados KLAN0000461 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Revisión de Dictamen del Director de Finanzas del Municipio de San Juan KCO95-0049 (904)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Cordero y Urgell Cuebas.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de enero de 2001.

La parte demandada-apelada, el Municipio de San Juan (“Municipio”) está autorizado a imponer el pago de patentes municipales a toda persona o entidad dedicada a la prestación de servicios, a la venta de cualquier bien, negocio financiero y/o cualquier industria o negocio. La parte demandada-apelante Joroma, Inc. (“Joroma”), es una corporación organizada bajo la Ley de Corporaciones de Puerto Rico, dedicada al servicio de cambio de cheques y a la venta de giros dentro de la demarcación territorial del Municipio.

Para los años entre 1992 hasta 1996, Joroma se dedicaba exclusivamente a dos tipos de actividades: venta de giros y cambio de cheques. Durante esos años Joroma percibió ingresos, siendo su volumen de negocios dentro del Municipio, los siguientes:

Año
Volumen de Negocio
Concepto
1992-93
$146,613.72
Cambio de cheque
1993-94
$146,765.00
Cambio de cheque
1994-95
$131,025.48
$4,632 de venta de giros y $126,663.48 de cambio de cheques
1995-96
$150,117.00
$45,961 de venta de giros y $104,156.00 de cambio de cheque

El negocio de Joroma consiste en cambiar por efectivo cheques de clientes que acuden a su negocio, a cambio de un cargo el cual se fija a base del valor del cheque.

El 2 de diciembre de 1992 Joroma suscribió un contrato con American Express Travel Related Services Company, Inc. (“AMEX”) para que Joroma vendiese giros postales emitidos por dicha corporación. A cambio de la venta de giros, por los cuales Joroma cobra al usuario $1.00, AMEX recibía $0.40 por cada giro vendido por Joroma quien, a su vez, se quedaba con la diferencia.

Posteriormente se redujo el pago de AMEX a $0.20. De acuerdo al contrato, Joroma actuaba como fiduciario de los fondos producto de la venta de giros remitiendo tales fondos a AMEX los martes y viernes, junto con la comisión correspondiente.

El 7 de junio de 1995 el Municipio le cursó a Joroma una notificación preliminar de deficiencia en el pago de patente municipal por la cantidad de $6,540.87 para los años 1992-93 hasta 1995-96. La misma corresponde al aumento de la tasa impositiva a Joroma según el tipo establecido en los negocios financieros. Para esos años Joroma radicó y pagó patente municipal en San Juan bajo el tipo contributivo existente para los negocios financieros. Joroma solicitó reconsideración de la deficiencia y una vista la cual fue celebrada el 31 de agosto de 1995. El 26 de octubre de 1995 el Departamento de Finanzas del Municipio, a través de su directora ejecutiva notificó de forma final, una deficiencia sobre patente municipal contra Joroma por la suma total de $6,756.61. Para propósitos de la revisión de la deficiencia, el Municipio dispuso el monto de la fianza en la suma de $7,364.71. A los fines de revisar la referida deficiencia, Joroma prestó la fianza y presentó demanda el 21 de noviembre de 1995. El Municipio solicitó sentencia sumaria, Joroma se opuso y a su vez solicitó sentencia sumaria contra el Municipio, éste se opuso a esta sentencia sumaria.

El 2 de febrero de 1998 el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista y luego de escuchar los argumentos le requirió a las partes someter toda la información que obrara en su poder relacionada al asunto en controversia. Las partes sometieron conjuntamente la información requerida el 17 de febrero de 1998. El tribunal dictó la sentencia el 28 de mayo de 2000 objeto de esta apelación.

El 10 de julio de 1999 el Municipio presentó una “Moción Sometiendo Cómputo Final de Deficiencia” aduciendo que la deuda de Joroma, por concepto de deficiencia no pagada, era de $8,416.24.

El 2 de agosto de 1999 Joroma presentó ante este Tribunal un recurso de apelación, caso KLAN9900813. Mediante “Moción de Desestimación”

presentada por el Municipio, ésta se opuso a la consideración del mismo alegando falta de jurisdicción.

El 5 de octubre de 1999 este Tribunal dictó sentencia, desestimando el recurso de Joroma por falta de jurisdicción.

El 16 de diciembre de 1999 el Municipio presentó ante el foro a quo una “Moción para que Tome Conocimiento Judicial y se Apruebe Cómputo de la Deficiencia”. El 25 de febrero de 2000 instancia ordenó el archivo en autos de la orden del 22 de febrero del 2000 aprobando el cómputo de la deficiencia notificado por el Municipio.

Joroma pagó al Director de Finanzas del Municipio la suma de $8,416.25 por concepto de deficiencia final y nos solicitó el 19 de abril de 2000 la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. La Ley...

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