Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Enero de 2001, número de resolución KLRA0000435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000435
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001

LEXTCA20010110-12 Oficina de Etica Gubernamental v. Rosa Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL Querellante v. DAVID ROSA SOTO Querellado
KLRA0000435
Revisión de resolución dictada por la Oficina de Etica Gubernamental Caso Núm. 00-30

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano, el juez Aponte Jiménez y la juez Feliciano Acevedo.

Alfonso de Cumpiano, J.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2001.

El Sr. David Rosa Soto presentó recurso de revisión en solicitud de la revocación de la resolución de la Oficina de Etica Gubernamental (OEG) mediante la cual se le impuso multa por la omisión de información sustancial en cinco (5) informes financieros. Alega que erró la OEG al encontrarlo incurso en violación de la Ley de Etica Gubernamental condenándole a pagar veinticinco mil dólares ($25,000.00) en multa y quinientos dólares ($500.00) por concepto de honorarios de abogado, bajo diversos argumentos.

Examinados los planteamientos de las partes y el expediente, a la luz del derecho aplicable, procede denegar el recurso.

Conforme surge del expediente el 17 de agosto de 1999 la OEG radicó querella contra el Sr. David Rosa Soto. Se le imputó violación a los artículos 3.2(a) y 4.11(a) de la Ley de Etica Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, a los artículos 6(E) y (G) del Reglamento de Etica Gubernamental, Reglamento Núm. 4827 de 20 de noviembre de 1992, y al artículo 4.301 del Reglamento Sobre Radicación de Informes Financieros por Funcionarios y Empleados de la Rama Ejecutiva, Reglamento Núm. 3549 de 4 de diciembre de 1987. Los cargos imputados se basaron en la omisión de información sustancial en los informes financieros presentados por el señor Rosa Soto ante la OEG durante el período de 1994-1998. Específicamente, se le imputó omitir información sobre los ingresos generados por la Sra. Carmen Morales Ruiz, miembro de su unidad familiar. En la querella la OEG señaló que tomó la determinación de investigar los informes financieros presentados a su oficina por el recurrente debido a un artículo periodístico donde se informaba sobre irregularidades en las planillas de contribución sobre ingresos presentadas por éste ante el Departamento de Hacienda.

Previo diversos trámites administrativos, se celebró la vista adjudicativa ante el oficial examinador el 2 de diciembre de 1999. Conforme surge de la exposición narrativa de la prueba, en la vista la OEG presentó evidencia documental sobre los puestos ocupados por el recurrente, el proceso seguido para la inclusión de estos puestos entre los que requieren la presentación de informes financieros a la OEG, certificaciones del Departamento de Hacienda, copias de las planillas del recurrente y de la señora Morales Ruiz, copias de patentes municipales del negocio de la señora Morales Ruiz, entre otros. El recurrente no presentó prueba para refutar los cargos en su contra. Solicitó que se incluyera en el memorando de derecho las interrogantes expresadas por el oficial examinador y que se sometiera un escrito oficial de cómputos resumiendo la investigación de su caso realizada por el Departamento de Hacienda. Durante la vista el recurrente argumentó, entre otros asuntos, su posición sobre la confidencialidad de las planillas de contribución sobre ingresos obtenidas por la OEG y solicitó su exclusión.

Luego de que ambas partes presentaron memorandos de derecho el oficial examinador rindió su informe, el que fue adoptado en su totalidad y se hizo formar parte de la resolución emitida por la OEG el 18 de abril de 2000. A tenor de ello en la resolución se determinó, en síntesis, que el querellado omitió en todos los informes financieros que presentó ante la OEG durante el período investigado los ingresos devengados por la señora Morales Ruiz, que indicó en dichos informes que estaba casado con la señora Morales Ruiz cuando en realidad convivía con ésta en público concubinato, que la señora Morales Ruiz formaba parte de la unidad familiar del señor Rosa Soto según definida por la Ley de Etica Gubernamental, y que la ley imponía al señor Rosa Soto la obligación de rendir informes financieros ante la OEG. Se atendieron y discutieron las alegaciones del recurrente de conflicto de intereses, persecución selectiva y falta de autoridad del Director Ejecutivo de la OEG para radicar querellas por iniciativa propia.

En cuanto a la alegación sobre la ilegalidad en la obtención de copias de las planillas de contribución se expresó en el informe y por ende en la resolución que el derecho reconocido a la confidencialidad de la información sometida al Departamento de Hacienda no constituye una barrera infranqueable a su inspección y que dentro de las facultades y poderes conferidos al Director de la OEG se incluye la autorización para examinar y obtener copia de toda prueba relacionada con cualquier asunto que esté estudiando o que esté en controversia ante esa oficina. Las alegaciones de doble exposición en virtud del procedimiento del Departamento de Hacienda fueron discutidas y declaradas sin lugar.

En conclusión la OEG determinó, en los términos recomendados por el oficial examinador, que la omisión de la información sobre el estado personal del recurrente y sobre la ocupación e ingresos de la señora Morales Ruiz fue intencional, en violación al artículo 4.11(a) de la Ley de Etica Gubernamental, supra, y del artículo 4.301(c) del Reglamento sobre Radicación de Informes Financieros, supra. En virtud de ello, le impuso cinco mil dólares ($5,000.00) de multa por cada uno de los cinco informes sometidos en violación de la ley, para un total de veinticinco mil dólares ($25,000.00) y quinientos dólares ($500.00) por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Inconforme con esa determinación el recurrente...

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