Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2001, número de resolución KLCE0001346
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0001346 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2001 |
AURA L. GONZALEZ RIOS, Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en representación y para beneficio de: MARTA CORTES MELÉNDEZ Querellante-Recurrente v. WAL-MART PUERTO RICO INC. Querellada-Recurrido | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm. HPE2000-0048 Sobre: Término para alegar, Ley 2 de 17 de octubre de 1942 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.
Salas Soler, J.
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2001.
La recurrente, Hon. Aura L. González Ríos, Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en representación y para beneficio de Marta Cortés Meléndez, en lo sucesivo, la recurrente acudió ante este Foro el 17 de noviembre de 2000, solicitando que expidamos un auto de Certiorari para revisar la orden del hermano foro de Instancia, emitida por el Hon. Juez Luis A. Amorós Alvarez el pasado día 13 de octubre notificada a las partes el 25 del mismo mes de 2000. Mediante la referida Orden el foro recurrido declaró No Ha
Lugar, una moción de la recurrente interesando se dictara Sentencia en Rebeldía conforme a la naturaleza sumaria del procedimiento radicado contra Wal-Mart Puerto Rico, Inc.
en adelante Wal-Mart, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. 3114-3133.
La Orden aquí impugnada por la recurrente significa que el Caso Civil Número.
PE2000-0048, continuará ventilándose ante Instancia como uno de procedimiento ordinario. Wal-Mart según se le instruyera compareció ante este Curia el 6 de diciembre de 2000, en escrito denominado Moción de Desestimación Por Falta de Jurisdicción y Oposición a la Solicitud de Certiorari. Evaluadas las comparecencias de las partes y los apéndices unidos a las mismas, resulta forzoso denegar el auto solicitado por la recurrente. Exponemos.
Wal-Mart solicita se desestime el recurso al no haber la recurrente cumplido con la Regla 34 (E)(1)(d) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. XXII-A. Wal-Mart fundamenta su solicitud en que la recurrente obvió incluir como parte de su Apéndice precisamente, su oposición a la Solicitud de Sentencia en Rebeldía que la recurrente radicara ante Instancia. Consideramos el documento...
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