Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2001, número de resolución KLCE0001346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001346
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001

LEXTCA20010112-01 González Rios v. Wal-Mart PR,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI – CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

AURA L. GONZALEZ RIOS, Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en representación y para beneficio de: MARTA CORTES MELÉNDEZ Querellante-Recurrente v. WAL-MART PUERTO RICO INC. Querellada-Recurrido
KLCE0001346
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm. HPE2000-0048 Sobre: Término para alegar, Ley 2 de 17 de octubre de 1942

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2001.

La recurrente, Hon. Aura L. González Ríos, Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en representación y para beneficio de Marta Cortés Meléndez, en lo sucesivo, “la recurrente” acudió ante este Foro el 17 de noviembre de 2000, solicitando que expidamos un auto de Certiorari para revisar la orden del hermano foro de Instancia, emitida por el Hon. Juez Luis A. Amorós Alvarez el pasado día 13 de octubre notificada a las partes el 25 del mismo mes de 2000. Mediante la referida Orden el foro recurrido declaró No Ha

Lugar, una moción de la recurrente interesando se dictara Sentencia en Rebeldía conforme a la naturaleza sumaria del procedimiento radicado contra Wal-Mart Puerto Rico, Inc.

en adelante “Wal-Mart”, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. 3114-3133.

La Orden aquí impugnada por la recurrente significa que el Caso Civil Número.

PE2000-0048, continuará ventilándose ante Instancia como uno de procedimiento ordinario. Wal-Mart según se le instruyera compareció ante este Curia el 6 de diciembre de 2000, en escrito denominado Moción de Desestimación Por Falta de Jurisdicción y Oposición a la Solicitud de Certiorari. Evaluadas las comparecencias de las partes y los apéndices unidos a las mismas, resulta forzoso denegar el auto solicitado por la recurrente. Exponemos.

I

Wal-Mart solicita se desestime el recurso al no haber la recurrente cumplido con la Regla 34 (E)(1)(d) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. XXII-A. Wal-Mart fundamenta su solicitud en que la recurrente obvió incluir como parte de su Apéndice precisamente, su oposición a la Solicitud de Sentencia en Rebeldía que la recurrente radicara ante Instancia. Consideramos el documento...

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