Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2001, número de resolución KLCE0000814
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0000814 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2001 |
El Pueblo de Puerto Rico Peticionario-Recurrente Vs. Gregory Serrano Oquendo Juan Cabeza Santiago Recurridos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Violación a la Ley de Tránsito Sección 5-801 Caso Núm. T-2000-0267-68 (405) y otros |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas
Aponte Hernández, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2001.
Ante nos comparece el Procurador General y solicita, a nombre del Pueblo de Puerto Rico, que expidamos un auto de certiorari y revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 23 de mayo de 2000. La misma decretó la desestimación de los cargos por violación a la Ley de Tránsito, que pesaban contra los recurridos, señores Gregory Serrano Oquendo y Juan Cabeza Santiago. Según el Procurador, el fundamento jurídico utilizado por el tribunal para decretar la desestimación es erróneo.
Por los fundamentos que es expresan a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.
El 21 de enero de 2000, los recurridos se vieron envueltos en un accidente de tránsito, consistente en una colisión entre los vehículos de ambos. Estos llamaron de inmediato a la policía para que se preparara el informe correspondiente, y permanecieron en el lugar del accidente para ofrecer la información que les fuera requerida. Al lugar se presentó el agente Carlos R. Cedeño, quien comenzó a hacer el interrogatorio de rigor. Mientras hacía sus preguntas a los recurridos, el agente percibió un olor a alcohol proveniente de uno de ellos, por lo que decidió someterlos a la prueba de aliento para determinar el nivel de alcohol en la sangre. Ambos arrojaron resultados positivos.
Contra los recurridos se presentaron acusaciones por violación a las secciones 5-801 (conducir en estado embriaguez) y 5-201 (conducir negligentemente) de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, conocida como Ley de Tránsito, 9 L.P.R.A. secciones 1041 y 871, respectivamente. Celebrada la vista requerida por la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.6, el tribunal determinó que había causa para arresto en el caso bajo la sección 5-801, pero desestimó los cargos bajo la sección 5-201.
La vista en su fondo del caso quedó pautada para el 9 de febrero de 2000. Ese día, el representante legal del señor Serrano Oquendo le expresó al tribunal que el Ministerio Público no tenía forma de probar todos los elementos del delito, pues el oficial de la policía que entrevistó a los acusados el día de los hechos no los llegó a ver conduciendo sus vehículos. El tribunal transfirió la vista para el 31 de marzo y concedió diez días a la defensa para que presentase una moción al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.64 (p), y diez días al...
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