Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2001, número de resolución KLRA0000879
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0000879 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2001 |
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO
FUNDACIÓN SURFRIDER DE PUERTO RICO, CAPÍTULO DE PUERTO RICO, INC. Recurrente v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Recurridas | KLRA0000879 | R E V I S I Ó N procedente de la Junta de Planificación 98-24-0681 JPU CONSULTA DE UBICACIÓN DE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL R-00-34-1 |
Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2001.
Se expide el auto de revisión judicial y se devuelve el caso a la Junta de Planificación, para la celebración de una vista sobre la consulta solicitada. Veamos los fundamentos.
Los hechos sobre el trámite administrativo comenzaron en 1998, cuando Dos Mares, S.E. presentó ante la Junta de Planificación una solicitud de consulta de ubicación para la ubicación de un proyecto residencial turístico en la Avenida El Conquistador en el Barrio Cabezas de Fajardo. El proyecto denominado Dos Mares, proponía el desarrollo de 250 unidades de vivienda, un hotel de 350 habitaciones, campo de golf de 18 hoyos, clubes de playa, centro de información ecológica y planta de
tratamiento de aguas usadas. La cabida total de las fincas donde se construiría la propuesta es de 354.80 cuerdas.
Los terrenos objeto de consulta están comprendidos dentro de los distritos A-1, CR-1, B-2 y DTS, según el Mapa de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque), (Reglamento de Zonificación Especial). Surge además del Mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones de la Junta de Planificación, que parte del predio donde se planifica construir están alegadamente clasificados como Zona 2 y Zona I-M.
Según la resolución de la Junta de Planificación, las estructuras del hotel y el desarrollo residencial se ubicarán dentro de terrenos zonificados A-1; la porción de la finca zonificada B-2 permanecerá inalterada y el campo de golf es un uso permitido en el distrito CR-1.
Sometida la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante la Junta de Calidad Ambiental, la misma fue declarada adecuada y en cumplimiento de la Ley. La parte recurrente presentó reconsideración la cual fue declarada no...
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