Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2001, número de resolución KLCE0001475

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001475
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001

LEXTCA20010117-05 Fas Alzamora Alturas de Joyuda,S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

ANTONIO J. FAS ALZAMORA Recurrido v. ALTURAS DE JOYUDA, S.E., JOSE RAMON RODAS NAZARIO, su esposa IVETTE MILAGROS FORTUÑO QUILES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES POR ELLOS COMPUESTA; FRANCISCO JOSE ORTIZ NAZARIO, su esposa MENGANA MAS CUAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; COMPAÑIA XYZ Peticionarios
KLCE0001475
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil núm. IAC 00-0364 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2001.

Los peticionarios, Alturas de Joyuda, S.E. y otros (los peticionarios), nos solicitan revisemos dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 7 y 29 de noviembre de 2000. El mismo día que presentaron su recurso, 21 de diciembre de 2000, presentaron también una Moción Urgente de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción. Por ésta, se solicita que emitamos una orden urgente y provisional en auxilio de jurisdicción, bajo las

disposiciones de la Regla 79 de nuestro Reglamento, a los fines de paralizar los efectos de la Orden de 29 de noviembre de 2000. Esta orden responde a una previa moción presentada por el recurrido Antonio J. Fas Alzamora (el recurrido), solicitando remedio provisional urgente bajo la Regla 56. (32 L.P.R.A., ApIII, R. 56.1).

El 22 de diciembre de 2000, este Tribunal emitió una Resolución concediéndole al recurrido diez días para mostrar causa por la cual no se debía revocar el dictamen recurrido por falta de jurisdicción, conforme a la cláusula siete (7) del Contrato de Acuerdo de Distribución de Beneficio fechado 2 de julio de 1997. Además, se le requirió al recurrido que mostrara causa por la cual, de determinarse que había jurisdicción al emitirse la Orden de 29 de noviembre de 2000, no se debía revocar la misma por no haberse requerido al recurrido una fianza para responder por todos los daños y perjuicios que se puedan causar como consecuencia del aseguramiento. Se notificó a las partes y al tribunal recurrido por teléfono, telefax y la vía ordinaria.

El 28 de diciembre de 2000, el...

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