Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0001143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001143
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001

LEXTCA20010117-12 Ramos Hernández v. Alvarez Peñalbert

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL IV

ANGELO RAMOS HERNANDEZ, MIRIAM RODRIGUEZ RUIZ, POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONEN Y DE SU HIJA MENOR DE EDAD MIRNEL A. MUÑOZ RODRÍGUEZ Demandantes-Apelados NELSON MUÑOZ ROSADO Interventor-Apelado v. WILLIAM ALVAREZ PEÑALVERT Co-Demandado AIREKO CONSTRUCTION CORP. Y AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE CO. OF PUERTO RICO Co-demandadas-Apelantes
KLAN0001143
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. ADP1997-0113 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2001.

William Álvarez Peñalvert, Aireko Construction Corp., (Aireko) y American International Insurance Co. of Puerto Rico (American), apelan la sentencia emitida el 21 de junio de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante la misma el foro

apelado los responsabilizó totalmente por la muerte del menor Nelson Muñoz Rodríguez, y les ordenó compensar a los apelados los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de dicho fallecimiento.

Los hechos procesales relevantes al presente caso son los siguientes.

El menor Nelson Muñoz Rodríguez (Nelson) falleció el 18 de diciembre de 1996, luego de ser impactado por un vehículo de motor que manejaba el Sr. William Álvarez Peñalvert mientras se encontraba este último en funciones de su empleo con Aireko Construction Corp. (Aireko). Nelson tenía doce (12) años a la fecha de su muerte.

El 1 de mayo de 1997, Angelo Ramos Hernández (padrastro de Nelson), Myriam Rodríguez Ruiz (madre de Nelson), por sí y en representación de su hija Mirnel Muñoz Rodríguez (hermana de Nelson) presentaron demanda en contra de la parte apelante solicitando compensación en daños y perjuicios. Alegaron en su demanda que la muerte de Nelson fue ocasionada por “la negligencia crasa e inexcusable” del Sr. Álvarez Peñalvert y de su patrono Aireko. Incluyeron a American en la demanda por razón de ésta ser la aseguradora de Aireko. Posteriormente, Nelson Muñoz Rosado, padre del menor, compareció al Tribunal como “parte interventora o co-demandante” solicitando idéntico remedio.

Así las cosas, los apelantes contestaron ambas demandas, exponiendo, en síntesis, como defensas afirmativas, que el accidente fue causado única y exclusivamente por la negligencia del menor fallecido, o en la alternativa que éste contribuyó a la ocurrencia del accidente; que la madre y el padrastro de éste provocaron o contribuyeron con su negligencia a su muerte al faltar a su deber de supervisión dejándolo desatendido; que el conductor demandado manejaba el vehículo observando todas las disposiciones de ley aplicables, y que lo ocurrido fue un accidente imprevisible e inevitable.

Así las cosas, Aireko presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial alegando que conforme al ordenamiento jurídico vigente la partida por el menoscabo del potencial para generar ingresos del menor reclamada por los apelados era improcedente, razón por la cual procedía desestimar dicha causa de acción incluida en la demanda. El 16 de noviembre del mismo año el foro de instancia declaró No Ha Lugar dicha moción. No obstante, el 2 de marzo de 1999, el tribunal a quo, luego de considerar una moción de reconsideración presentada por Aireko, decidió desestimar la reclamación de los apelados en cuanto a dicha partida. La juez de instancia fundamentó su determinación en que los apelados no tenían una relación de dependencia con el menor, sino al revés, por lo que no tenían derecho a instar dicha reclamación.

Luego de varios trámites procesales se celebró el juicio en su fondo del caso, durante los días 23, 24 y 25 de agosto de 1999, presentando ambas partes evidencia testifical y documental. Los apelados presentaron su propio testimonio y los del Dr. Francisco Cortés Rodríguez (patólogo forense que practicó la autopsia al cadáver de Nelson), Norma Iris Feliciano y David González. Por su parte, los apelantes presentaron como testigos al agente Manuel Vega, al conductor del vehículo, Sr. Álvarez Peñalvert, y al perito en reconstrucción de accidentes, Ing. David Cintrón.

Luego de desfilada la prueba por ambas partes los apelantes presentaron en corte abierta una moción de “non suit” bajo la Regla 39.2 (c) de las de Procedimiento Civil, la cual fue denegada por el tribunal de instancia. Concluido el juicio, el Tribunal ordenó a las partes someter sus respectivos memorandos de hechos y de derecho. Luego de ser cumplida dicha orden, el foro de instancia emitió la sentencia apelada en la que determinó que la negligencia del conductor del vehículo ocasionó el accidente que cobró la vida de Nelson. En su sentencia el tribunal a quo ordenó a los apelantes el pago de las siguientes compensaciones: $85,000.00 a la madre de Nelson; $25,000.00 al padre; $35,000.00 a la hermana; y $20,000.00 al padrastro. En adición les condenó al pago de costas y de la suma de $5,000.00 en honorarios de abogado.

Posteriormente, los apelados, Miriam Rodríguez Ruiz, su hija Mirnel y Angelo Ramos Hernández, presentaron memorando de costas, incluyendo en éste una partida para el pago de los honorarios del perito Dr. Alfredo González. Dicho perito fue contratado por los apelados. Este les preparó un informe económico en apoyo de la reclamación concerniente al menoscabo del potencial para generar ingresos del menor. Oportunamente, los apelantes se opusieron el referido memorando. No obstante, el foro de instancia aprobó en su totalidad el mismo.

El 10 de julio de 2000, los apelantes presentaron ante el Tribunal una moción solicitando determinaciones de hechos adicionales, la cual objetó la parte apelada. Finalmente, dicha solicitud fue declarada No Ha Lugar mediante la misma resolución que aprobó el memorando de costas.

En virtud de lo anterior, los apelantes acudieron ante nos imputando al foro de instancia la comisión de los siguientes errores:

Primero

“Las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho del Tribunal de Instancia al imponer negligencia a la demandada-apelante no representan el balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la evidencia”.

Segundo

“Erró el Tribunal de Instancia al no determinar que la causa eficiente del accidente fue la negligencia del peatón o que tal negligencia fue de tal magnitud que absorbió en su totalidad la negligencia, si alguna, de la demandada. En la alternativa se alega que erró el Tribunal de Primera Instancia al no imponer negligencia comparada al menor y a su madre al faltar a su deber de supervisión al apartarse de actuar como lo haría un hombre prudente y razonable”.

Tercero

“Erró el Tribunal de Instancia en la valorización de los daños concedidos a los demandantes”.

Cuarto

“Erró el Tribunal de Instancia al determinar que la demandada-apelante fue temeraria y por consiguiente imponer honorarios de abogado”.

Quinto

“Erró el Tribunal de Instancia al conceder como costas los honorarios de un perito que calculó el alegado menoscabo del potencial de generar ingresos del menor a pesar de haberse desestimado dicho reclamo”.

En la sentencia apelada el tribunal a quo emitió las determinaciones de hechos que se transcriben a continuación:

“ DETERMINACIONES DE HECHOS

(1) El 18 de diciembre de 1996 ocurrió el accidente que nos ocupa. El menor Nelson J. Muñoz tenía 12 años de edad y cursaba el séptimo grado en la Escuela Intermedia y además tomaba clases de Artes Marciales en el pueblo de Aguada, Puerto Rico. Alrededor de las 3:15 p.m. el menor caminaba por la acera en dirección del pueblo de Aguada hacia el Barrio Guaniquilla en una zona escolar debidamente rotulada y con señales de precaución completamente visibles. El niño vestía pantalón negro y camisa amarilla; era un día totalmente claro y soleado y el sitio del accidente es una recta con total visibilidad. (2) En dirección del Barrio Guaniquilla hacia Aguada transitaba la pick-up conducida por el demandado William Alvárez (sic) Peñalvert estando en gestiones de su patrono Aireko Construction Company, quien impactó al niño justamente en el centro de la carretera con la parte frontal izquierda de la pick-up levantando al niño sobre su vehículo cayendo detrás del mismo en el pavimento. La pick-up tenía una abolladura en el guardalodo izquierdo y en el bonete. El testimonio de un testigo ocular a la que el Tribunal le da entero crédito testificó que la pick-up impactó al niño, lo levantó por el aire, cayó sobre el bonete, y luego cayó a la parte de atrás de la pick up. (3) El agente Manuel Vega, placa #6727 fue el agente que practicó la investigación pero al personarse al sitio ya se habían movido los automóviles, no se había protegido la escena, pero encontró una mancha de sangre en la parte central del carril. Este corroboró que el niño fue impactado con la parte delantera izquierda y el bonete. Que el oficial entrevistó a la Sra.

Feliciano y ésta reiteró su testimonio al manifestarle que el niño había volado por los aires al ser impactado. (4) Que el sitio del accidente es una zona escolar bien rotulada, la vía de rodaje es de 20 pies de ancho y tiene acera a ambos lados. Que el sitio de los hechos es bien claro, la carretera es bien llana, recta, con completa visibilidad y el pavimento estaba seco. (5) El propio demandado, William Alvárez (sic) Peñalvert testificó que corría a 25 millas aproximadamente aunque manifiesta que no estaba pendiente a la velocidad exacta, que era una velocidad aproximada y moderada. Que vio al niño por primera vez agachado y a una distancia como de dos o tres...

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