Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2001, número de resolución KLCE0001150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001150
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001

LEXTCA20010117-13 Mony Travel Services of PR.,Inc. v. Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

MONY TRAVEL SERVICES OF PUERTO RICO, INC. Recurrido v. BETHANIA SANTANA Peticionaria
KLCE0001150
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Cobro de Dinero KICD1999-3989 (803)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2001.

La peticionaria Bethania Santana solicita mediante el presente recurso de certiorari la revisión de una resolución y orden emitida el 13 de septiembre de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (Hon.

Wilfredo Alicea López, J.). En la misma, archivada en autos el 18 de septiembre del año en curso, el tribunal a quo acogió la solicitud de reconsideración presentada por la señora Santana a los fines de

dejar sin efecto la sentencia en rebeldía dictada en su contra y concederle a ésta un término de veinte (20) días para contestar la demanda incoada ante el referido foro por la recurrida Mony Travel Services of Puerto Rico, Inc. (en adelante Mony Travel). Ello, utilizando como fundamento el hecho de que la comparecencia de la parte peticionaria al tribunal de instancia subsanó los defectos en el emplazamiento que ésta alega impiden a este último adquirir jurisdicción sobre su persona.

Considerados los dos errores imputados al foro recurrido a la luz de la totalidad de los documentos que obran en autos y del derecho aplicable, procedemos a expedir el auto de certiorari solicitado para revocar la resolución emitida.

I

El 3 de noviembre de 1999, Mony Travel presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda por cobro de dinero contra la señora Santana, en la cual alegó una deuda de la aquí peticionaria con la antedicha corporación por la cantidad de $18,731.97, solicitando además el pago de intereses al tipo legal de la referida suma de dinero, más una partida por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado. En la misma, el foro recurrido expidió el emplazamiento correspondiente, el cual omitió no sólo el plazo de veinte (20) días que se le concede a la parte demandada para presentar su escrito de contestación, sino también el apercibimiento de que podría dictarse sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado de no comparecer ésta en el proceso, conforme dispone la Regla 4.2 de Procedimiento Civil.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2000, vencido el término de seis (6) meses provisto por la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, Mony Travel logró emplazar a la señora Santana en su residencia en la Avenida De Diego Número 811 de la Urbanización Caparra Terrace. Sin embargo, la peticionaria optó...

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