Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2001, número de resolución KLAN9900655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900655
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001

LEXTCA20010118-15 Pueblo de PR v. Ledesma

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II ‑ BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,

Apelado

V .

WILFREDO LEDESMA

Apelante

KLAN9900655

Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Caso: DVI-98- G0073, DLA98‑G0445 Y 46

Sobre: Asesinato en Segundo Grado

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini. y los jueces Cordero y Hernández Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de enero de 2001.

Comparece ante nos Wilfredo Ledesma (en adelante el apelante), y nos solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el día 10 de junio de 1999. Mediante la misma el tribunal de instancia condenó al apelante a cumplir veinte años de cárcel por el delito de Asesinato en Segundo Grado, cinco años por infracción al Artículo 8 de la Ley de Armas y tres años por la infracción al artículo 6 de dicha Ley, a ser cumplidas de forma concurrente.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, CONFIRMAMOS la sentencia apelada.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. El 13 de septiembre de 1997, el apelante se encontraba en el negocio conocido como el "Bar de Miosotis", ubicado en el barrio Santa Olaya de Bayamón. Ese día se encontraban alrededor de cincuenta personas en el bar con motivo de una pelea de boxeo la cual iba a ser televisada allí.

El apelante alega que salió del bar hacia el club de tiro pero se desvió a investigar un suceso de robo en una de las construcciones que supervisaba a solicitud de su jefe el Sr. Gabriel Díaz. Luego regresó directamente al bar y dejó el arma en la guantera de su automóvil el cual estacionó frente al negocio.

Cerca de las once de la noche llegaron al lugar los hermanos José y Samuel Soto Quintero (en adelante Soto Quintero) , en compañía de su primo Roberto y su tío Santos. Estos se sentaron en el billar a ver la pelea

Al finalizar la pelea Soto Quintero y su hermano conversaron con un tal Frankie quien acompañaba al apelante, éste alegadamente ofreció a Soto Quintero hacer un “tumbe de $50,000.00”. Soto Quintero para evadir la propuesta de Frankie le dijo que si tenía una foto de su mujer desnuda por lo que éste se retiró molesto. Más adelante, la esposa de Frankie comenzó a discutir con Soto Quintero al enterarse del comentario de éste.

Frankie y el primo de Soto Quintero, Roberto, comenzaron a pelear. Alega el apelante que en ese momento fue a su vehículo, sacó el arma de la guantera e hizo un disparo al aire con la intención de calmar las cosas. Soto Quintero y el apelante comenzaron a discutir. Según la prueba testifical desfilada ante el tribunal de instancia, Soto Quintero le decía al apelante “ eres un chota y un presentaó”. Alegó el apelante que Soto Quintero tenía una navaja con la cual lo amenazaba y que con ella lo hirió en el brazo derecho. Alegó además, que se sintió amenazado por Soto Quintero y las personas que lo acompañaban por lo que le disparó a éste alcanzándolo en el estómago, causándole la muerte. Según la prueba de cargo al momento de ser disparado lo único que Soto Quintero tenía en la mano era una camisa mojada. Según testificara Santos Soto Agosto, tío de Soto Quintero, el apelante luego de dispararle y herir a Soto Quintero expresó

"a todos los voy a explotar".

El juicio fue celebrado por tribunal de derecho durante el periodo del 23 de noviembre de 1998 y 10 de diciembre del mismo año.

Por esos hechos el apelante fue declarado culpable de asesinato en segundo grado y violaciones a la Ley de Armas. El 10 de junio de 1999, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia condenando al apelante a cumplir veinte años de cárcel por el delito de Asesinato en Segundo Grado y tres y cinco años por los delitos de la Ley de Armas. No conforme con tal determinación...

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