Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0001140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001140
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001

LEXTCA20010119-04 Murray Salgado v. Coop. de Ahorro y Credito de Lajas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

RUBEN MURRAY SALGADO Demandante-Apelante v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LAJAS Apelante
KLAN0001140
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC1996-0420 NULIDAD DE SENTENCIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2001.

El señor Rubén Murray Delgado apela la sentencia de 13 de enero de 2000 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Hon. Ramiro Lladó Ramírez, J.). Mediante la misma el foro apelado desestimó una demanda presentada por el apelante en la cual solicitaba se declarara nula la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Manuel J. Vera Vera, J.) el 28 de abril de 1994.

Los hechos procesales relevantes al caso de marras se exponen a continuación.

El apelante presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en fecha 28 de marzo de 1994 (caso núm. IPE 94-0045). Solicitó, en

síntesis, la puesta en vigor de la resolución administrativa emitida por la Oficina del Inspector de Cooperativas el 5 de febrero de 1994, en la que se disponía su reinstalación como socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lajas, con todos los privilegios y derechos correspondientes. El 28 de abril de 1994, el foro de instancia desestimó dicha demanda por razón de no haberse agotado los remedios administrativos ante la referida agencia y al concluir que la resolución cuya puesta en vigor se solicitaba no era final y firme.

Posteriormente, el apelante presentó moción de reconsideración en cuanto a dicho dictamen. El 7 de noviembre de 1994, el Tribunal declaró No Ha Lugar dicha moción. Así las cosas, el 4 de enero de 1995, el apelante recurrió en certiorari ante el Tribunal Supremo, y dicho foro declaró No Ha Lugar el recurso el 17 de marzo de 1995 debido a su tardía presentación. El apelante solicitó reconsideración de dicho dictamen siéndole ésta denegada el 5 de mayo de 1995.

De los autos surge que el apelante acudió posteriormente ante este Tribunal solicitando la revisión de una alegada resolución emitida por el foro de instancia mediante la cual se denegó una moción de relevo de la sentencia de 28 de abril de 1994. En dicha moción Murray Delgado presentó nuevos argumentos de derecho en torno a las razones por las cuales debía ordenarse el cumplimiento del referido dictamen administrativo. Mediante resolución de 30 de junio de 1995 (caso núm. KLCE 9500405) este foro apelativo denegó el recurso instado por incumplimiento del apelante con disposiciones de nuestro Reglamento, como el...

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