Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2001, número de resolución KLCE000120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE000120
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001

LEXTCA20010120-01 SOR Investment Corp. v. Chalets de la Colina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL II

S.O.R. INVESTMENT CORP.

Recurridos

V.

CHALETS DE LA COLINA, S.E. Y OTROS

Peticionarios

KLCE000120ó

CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Caso Núm. KAC9ó‑1248

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano y los jueces Aponte Jiménez y González Román.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de enero de 2001.

Las peticionarias Chalets de la Colina, S.E. y MC Development Corp. (Chalets de la Colina) solicitan la revocación de la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que mantuvo en vigor la limitación a veinte (20) preguntas por deponente en las deposiciones autorizadas para examinar al contador de la recurrida S.O.R. Investment Corp. (S.O.R. Invest:ment), Antonio Mari Nácer y al notario Edgardo L. Rivera Rivera, ante quien se otorgó la escritura de constitución de la sociedad especial. En síntesis, arguyen que tal restricción al descubrimiento de prueba limita sustancialmente el examen de las enmiendas autorizadas por instancia a las alegaciones de su contestación a la demanda a los f ines de incluir como defensa la nulidad de la escritura de constitución de sociedad especial aludida. Por su parte, S.O.R. Investment plantea que procede la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Alega como fundamentos tanto la presentación tardía del recurso sin que surja justa causa para ello de la propia petición de certiorari como el incumplimiento con el requisito de notificación al abogado de récord dentro del término para presentarla.

En primer término, declaramos sin lugar la moción de desestimación pues, según se expone a continuación, el recurso presentado fue perfeccionado oportunamente. En cuanto a sus méritos, expedimos y confirmamos la resolución recurrida, por fundamentos distintos. No consideramos constitutiva de abuso de discreción la actuación del foro recurrido al encaminar el descubrimiento de prueba mediante la limitación dispuesta a las deposiciones autorizadas.

I

En el presente recurso, al igual que en el Caso Núm. KLCE0001202, sobre el cual nos pronunciamos en sentencia del 2ó de enero de 2001, se recurre de la resolución interlocutoria dictada por la Hon. Jueza Olivette Sagebien Raffó el 20 de septiembre de 2000 cuya copia de notificación fue archivada en autos el 22 de septiembre de 2000. Mediante la resolución referida, el tribunal recurrido declinó alterar de forma alguna los dictámenes previos del caso según fueron determinados por la Hon. Jueza Elba Rosa Rodríguez Fuentes, quien hasta el 21 de agosto de 2000 presidió la Sala 90ó, donde se ventila el pleito de incumplimiento de contrato de sociedad instado por la corporación S.O.R. Investment. Véase, anejo XX, apéndice del recurso, pág. 288.

En el Caso Núm. KLCE0001202 compareció como peticionaria S.O.R. Investment y solicitó la revocación de la resolución basándose en que ésta le privó de la oportunidad de oponerse a la pretensión de Chalets de la Colina de enmendar sus alegaciones a tenor con lo dispuesto en la Regla 8.4(a) de Procedimiento Civil, supra. Luego de evaluar los argumentos de las partes, este Tribunal expidió el auto de certiorari solicitado y confirmó la resolución del 20 de septiembre de 2000 denegando la reconsideración. El tribunal recurrido al igual que el asunto objeto de este recurso, declinó pasar juicio sobre los méritos de la moción de reconsideración presentada por S.O.R. Investment para cuya adjudicación se había señalado una vista argumentativa. Por las razones expuestas en la sentencia dictada en el KLCE00001202 determinamos sostener la autorización originalmente concedida por el Tribunal de Primera Instancia a Chalets de la Colina para enmendar las alegaciones de su contestación a la demanda.

En el recurso ante nos, Chalets de la Colina solicita la revisión de la resolución en cuanto plasmó y mantuvo en vigor la orden dictada el 10 de mayo de 2000 por la Hon. Jueza Rodríguez Fuentes. Mediante dicha orden, el tribunal declaró sin lugar la moción de desestimación presentada por Chalets de la Colina bajo la Regla 34.2 de las de Procedimiento Civil, supra, y reiteró su decisión de permitir la toma de las deposiciones solicitadas por la sociedad especial al contador Mari Nácer y al notario Rivera Rivera. Sin embargo, requirió al abogado de...

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