Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2001, número de resolución KLCE200000709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200000709
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001

LEXTCA20010122-01 González Torres v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

LETICIA GONZÁLEZ TORRES Y FRANCIS TORRES RIVERA Peticionarios Exparte
KLCE200000709
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HDI 1997-0370 SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Rodríguez Muñiz

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2001.

-I-

Francis Torres Rivera (en adelante el “peticionario”) solicita revisemos una “Orden” dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, del 16 de mayo de 2000, mediante la cual se le impuso el pago de $9,000.00

por concepto de honorarios de abogado, a favor de Leticia González Torres (en adelante la “recurrida”), como resultado de una controversia generada durante un procedimiento sobre pensión alimentaria.

-II-

Para julio de 1997, como parte de los incidentes posteriores al divorcio entre Leticia González Torres (en adelante “la recurrida”) y su ex-cónyuge (el peticionario), y luego de establecerse las relaciones paterno filiales, el tribunal recurrido fijó una pensión alimentaria provisional, en beneficio de los menores Francis Javier Torres González y Sebastián Gabriel Torres González, a solicitud de la recurrida el 14 de abril de 1997. Alegato de la parte recurrida, Resolución y Orden, a la Pág. 18 del apéndice. Posteriormente, el 11 de febrero de 1998, el tribunal fijó la pensión alimentaria permanente del caso que nos ocupa, acogiendo las recomendaciones emitidas por la Examinadora de Pensiones Alimentarias asignada al caso, Blanca Beauchamp de Jesús, en la cantidad de $3,300 mensuales. Alegato de la parte recurrida, Resolución y Orden, a la Pág. 19 y 20 del apéndice. Ello generó una controversia entre las partes, por discrepar en torno a la cantidad retroactiva adeudada, que debía ser aplicada al pago de la pensión alimentaria.

Consecuentemente, el 9 de marzo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia aclaró que:

[L]a pensión alimentaria advino de manera permanente mediante Resolución y Orden fechada el 11 de febrero de 1998, y luego de varias vistas

ante la Examinadora, por lo que los honorarios a imponer por esta Juez se refieren al trámite

ulterior a la vista del 11 de julio de 1997. Por lo que respecto a dicho...

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