Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0000757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000757
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001

LEXTCA20010122-05 Candal Segurola v. Orsini Capó

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GEORGINA CANDAL SEGUROLA Apelada v. FRANCISCO ORSINI CAPÓ Apelante KLAN0000757 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Incidente de Alimentos KDI94-1827 (704)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de enero de 2001.

Oportunamente, se nos solicitó la revisión de un dictamen del Tribunal de Primera Instancia con relación al aumento de una pensión alimentaria a favor de Georgina Candal Segurola (“Candal”) en representación de su hija María Isabel Orsini Candal (“María Isabel”).

I

Francisco Orsini (“Orsini”) se acogió a un retiro voluntario del bufete Díaz Asencio, López & Orsini en el que tenía una participación minoritaria cuando el mismo se fusionó con Martínez, Odell & Calabria el 1ro de octubre de 1993. Para ese año

Orsini recibió $128,000.00 en ingresos brutos.(1)

Para fines de 1994 Orsini logró un acuerdo con el bufete Martínez, Odell & Calabria para prestar servicios en calidad de consultor en aquellos asuntos que específicamente se le refirieran hasta un máximo de 60 horas mensuales a base de una tarifa de $75.00 la hora.

En el año 1995 se decretó disuelto el matrimonio entre Orsini y Candal quien obtuvo la patria potestad y custodia de María Isabel a la que se le concedió una pensión alimentaria que Orsini debía pagar por la suma de $800.00 mensuales. Se dispuso, además, que los gastos de matrícula y educación de la menor, se pagarían de la cuenta conjunta que se creó durante el proceso del divorcio con el fin de depositar los ingresos que genera el capital ganancial, pendiente de liquidación.(2) Se concertó que la pensión alimentaria fijada en beneficio de la menor se revisaría en el término de un año y medio o cuando se liquidase la sociedad legal de ganaciales, lo que ocurriera primero.

Desde el divorcio de las partes, Orsini solamente genera ingresos del contrato de servicios que sostiene con Martínez, Odell y Calabria. Orsini admitió que desde su divorcio en 1995 no ha realizado gestiones para obtener otro empleo o colocación a pesar de no estar incapacitado para laborar a tiempo completo.

Desde diciembre de 1996 hasta julio de 1997 Candal y María Isabel informaron a Orsini los planes de estudios de la joven quien finalmente comenzó estudios en la Universidad de Northeastern en Boston.(3) Ante esta situación Orsini ofreció $100.00 mensuales adicionales al monto de la pensión de $800.00 que estaba pagando y se negó a utilizar los fondos de la cuenta entre él y Candal para sufragar los gastos de matrícula de la universidad de Northeastern. Orsini declaró que la menor podía recibir una educación universitaria a más bajo costo si estudiara en Puerto Rico.

Candal solicitó el 8 de agosto de 1997 un aumento de pensión alimentaria a favor de María Isabel. Alegó, en síntesis, que la menor había sido aceptada a cursar estudios universitarios en la Universidad de Northeastern en Boston y que para cubrir los gastos anuales de dichos estudios resultaba necesario aumentar la pensión. Adujó, además, que Orsini contaba con los recursos económicos suficientes para sufragar una pensión alimentaria que permitiera que la menor cursara los estudios antes mencionados. Orsini se negó en varias ocasiones a descubrir prueba sobre su condición económica e indicó que sus ingresos limitados no le permitían sufragar una pensión alimentaria aumentada ni todos los demás pagos necesarios para costear la asistencia de María Isabel a la Universidad de Northeastern. Posteriormente, se celebró la vista de aumento de pensión alimentaria. El Oficial Examinador emitió su informe en el cual incorporó determinaciones de hechos y conclusiones de derecho y recomendó al tribunal que emitiera resolución aumentando la pensión alimentaria a la suma de $1,706.00 mensuales.

El Tribunal de Primera Instancia adoptó íntegramente el informe de la Examinadora, dictando sentencia el 13 de julio de 1998. Orsini recurrió ante este Tribunal (KLAN 9801030), y en esa ocasion se dispuso la devolución del caso al Tribunal de Primera Instancia para que se precisaran las determinaciones de hechos que sostenían el dictamen de aumento de pensión. Mientras el caso fue remitido nuevamente al Oficial Examinador, Candal(4) tuvo que solicitar el pago provisional de una pensión con el fin de poder pagar lo adeudado a la universidad y lograr que se le permitiera a María Isabel matricularse para el último trimestre del año. El tribunal ordenó que se cargara el pago a la cuenta conjunta de los excónyuges, decretándose que en su día dicho pago sería asignado entre las partes de acuerdo al por ciento de participación en los gastos de educación que el tribunal determinase.

Finalmente, el 14 de febrero de 2000 se archivó en autos copia de la notificación de la segunda resolución del tribunal en la que se acogió íntegramente el primer y segundo informe del Oficial Examinador y determinó que procedía aumentarse la pensión alimentaria a $1,616.28 mensuales, más la suma de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado.(5) En el Informe sometido por el Oficial Examinador se expresaron las siguientes determinaciones de hechos:

“1. La promovente es mayor de edad, soltera y residente en Guaynabo, Puerto Rico, con la alimentista, María Orsini Candal.

  1. Esta parte trabaja como Juez Superior en el Tribunal de Primera Instancia. Devenga un ingreso bruto mensual de $7,009.42 y neto de $4,713.74. En esta partida esta incluido el bono de navidad y el reintegro contributivo.

  2. Para los años 1991 al 1992 las partes y la menor fueron a residir a Boston, Massachussets. Desde esa fecha la menor expresó su interés en estudiar su bachillerato en Boston.

  3. La joven María Orsini Candal estudió el verano de 1996 fuera de Puerto Rico. La parte promovente sufragó los gastos de estudios de la menor.

  4. Para el mes de diciembre de 1996, María solicitó ingreso a varias universidades. Esta escogió la Universidad de Northeastern, en Boston, Massachussets.

  5. El 21 de mayo de 1997, la parte promovente le escribió al promovido y le informó sobre los planes de María de estudiar en Boston, y éste no le contestó.

  6. Para junio de 1997, el promovido le informó a la joven María que estaba de acuerdo con la orientación que iba a recibir en la Universidad de Northeastern y le envío $300.00.

  7. Los gastos universitarios de María para la fecha de la vista eran aproximadamente $23,565.50 anuales. Al presente María tiene unos gastos de matrícula por trimestre de $7,844, “Room” $1,470 y “Board”

    de $1,375. Estas partidas totalizan $10,689 por tres (3) trimestres; $32,067 anual. (Para los fines de hacer cómputos, solo se consideró el nuevo ingreso de la parte promovente, de acuerdo a su nueva Planilla de Información Personal y Económica, no los gastos Universitarios informados en la misma.)

  8. En adición (sic) a los gastos de universidad, María tiene gastos de espejuelos, lentes de contacto por la cantidad de $285.

    anuales, libros y materiales por la cantidad de $2,550 anuales, ropa y zapatos de invierno para ella y ropa de cama en la cantidad de $2,000 anuales, recortes cada 4 meses por la cantidad de $160, gastos personales y de entretenimiento por la cantidad de $1,800. Las necesidades de la alimentista al presente son de aproximadamente de $4,302.81 mensuales.

  9. María tenía para la fecha en que se celebró la vista notas de B, B+, B-, y C+.

  10. La parte promovente tiene al presente los mismos gastos de la hipoteca, mantenimiento, agua, luz y cable TV que tenía cuando la joven María residía con ésta permanentemente en Puerto Rico. Los gastos de teléfono han aumentado.

  11. La parte promovida es abogado desde hace más de 30 años y se especializa en casos de banca y seguros. También atiende casos de daños y perjuicios, casos civiles y práctica apelativa. Trabajó con Zayas R. Puig cuyo principal cliente era el Banco Popular. También trabajó con Bauzá y Dávila.

  12. Para el año 1993, el promovido recibió unos ingresos brutos de $128,000.00 anuales. Para esa fecha trabajaba más de 50 horas semanales. Para la fecha de la vista trabajaba 60 horas mensuales.

  13. Aparte de los estudios de derecho, esta parte posee un Bachillerato en Administración Comercial. Estudió en Estados Unidos, Alabama, en escuela privada.

  14. Al promovido se le consideró como gastos ordinarios de su negocio sólo la suma de $6,000, que es el 50% de la suma informada por éste, por considerar la subcribiente que el promovido también trabaja parte del tiempo en su casa. Así aparece en las Determinaciones de Hechos.

  15. El promovido no asistió a la graduación de su hija de cuarto año por ésta haberse alejado de la mamá de éste.

  16. Las partes poseen en adición (sic) a sus ingresos por razón de sus empleos, bienes muebles e inmuebles. Poseen además otros activos como GNMAS, IRAS, Maxi Premium., Veáse las Planillas de Información Personal y Económica presentadas por las partes.

  17. Se hace formar parte del presente Informe de Determinaciones de Hechos del Informe de 29 de junio de 1998, algunas de las cuales hemos repetido.”

    Notificada...

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