Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0000750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000750
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001

LEXTCA20010122-06 Autoridad de Carreteras v. Adquisición de 38,010.44 Metros Cuadrados de Terreno Radicado en el Barrio Quebrada,San Lorenzo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y │ │Apelación

TRANSPORTACION DE PUERTO │ │procedente de

RICO REPRESENTADA POR EL │ │Tribunal de

SECRETARIO DE TRANSPORTA- │ │Primera Instancia,

CION Y OBRAS PUBLICAS DE │ │Sala Superior

PUERTO RICO │ │de San Juan

APELANTE ┤ │

│ │

v. │KLAN0000750│Caso Núm. KEF96-209

│ │

ADQUISICION DE 38,010.44 │ │

METROS CUADRADOS DE TERRENO│ │

RADICADO EN EL BARRIO QUE-

│ │

BRADA, DEL TERMINO MUNICI- │ │

PAL DE SAN LORENZO, PUERTO │ │

RICO │ │

vs. ┤ │

COLON DIEPPA AND COLON │ │

PARRILLA, INC., REPRESEN- ┤ │

TADO POR JUAN RAFAEL COLON │ │

DIEPPA; JOHN DOE Y RICHARD │ │

ROE │ │

APELADAS │ │

───────────────────────────┘ └───────────────────

Panel integrado por su presidenta la Juez Alfonso de Cumpiano, y los Jueces Aponte Jiménez y González Román

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2001.

La apelante, Autoridad de Carreteras y Transportación (Autoridad), nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Expropiaciones, el 9 de marzo de 2000 y notificada el día 16 de ese mes. En la misma el referido foro sentenciador ordenó a la Autoridad que permitiera acceso directo desde la carretera #203 a dos (2) remanentes de terreno pertenecientes a la parte con interés-apelada que así resultaron luego de haber sido expropiada parte de la finca principal. Exigió remover las vallas de seguridad instaladas alrededor de dicha área que impide el acceso a ambos remanentes desde dicha carretera. Por los fundamentos que exponemos, revocamos el dictamen apelado.

Una síntesis de los hechos medulares que dan lugar a esta controversia refleja lo siguiente. El presente litigio comenzó con la presentación de una petición de expropiación forzosa por parte de la Autoridad. Solicitó dicha agencia que se ordenase la expropiación de 38,010.089 metros cuadrados de terreno equivalentes a 9.6708 cuerdas de una finca ubicada en el Barrio Quebrada de San Lorenzo, Puerto Rico propiedad de la parte apelada, Colón Dieppa and Colón Parrilla, Inc., con el propósito de construir un puente en la carretera #203 que conduce desde la #30 hasta las afueras de San Lorenzo. Dicho terreno sería segregado de una finca de mayor cabida perteneciente a la misma dueña dedicada a vaquería.

Lo referente al valor de las fincas expropiadas y lo que comprendería la justa compensación a pagar por la Autoridad culminó con una estipulación transaccional que fue acogida por el tribunal de instancia en sentencia de 25 de agosto de 1998. Según lo alega la apelada las partes solicitaron al tribunal que retuviera jurisdicción sobre el caso para discutir lo referente a un supuesto acuerdo verbal llevado a cabo con un ingeniero de la Autoridad relacionado con el acceso a los remanentes.

Así las cosas, luego de adjudicada la justa compensación de la parcela expropiada, la parte apelada compareció en autos. Adujo que por motivo de la expropiación su finca se había dividido en dos remanentes (este y oeste), uno de los cuales, el oeste, quedó enclavado como resultado. Señaló que originalmente la Autoridad contempló la carretera como una sin control de acceso y que se comprometió a construir un paso de ganado por debajo del puente, según quedó reflejado en los planos originales. Añadió que aunque luego se modificó el diseño del plano original eliminándose el paso de ganado contemplado, mediante convenio verbal sostenido con el ingeniero David Montañez, Director del Area de Infraestructura de la Autoridad, la agencia se comprometió a proveer accesos a ambos remanentes de la finca expropiada hacia la carretera #203. Agregó que a esos fines se acordó que la Autoridad permitiría acceso vehicular desde ambos remanentes a dicha carretera.

Sostuvo, asimismo, que una vez culminada la construcción de la carretera, la Autoridad incumplió el acuerdo procediendo a instalar unas vallas de seguridad a lo largo del remanente oeste impidiéndole el acceso a la carretera recién construida aunque no así por el lado este. Expresó también que dichas vallas no formaban parte del proyecto según fuera concebido inicialmente por la Autoridad. Solicitó que se celebrase una inspección ocular y se ordenase su remoción.

El foro de instancia atendió el pedido de la parte apelada. Ante sus alegaciones ordenó a la Autoridad que expresara razones por las cuales se ²varió el plano y se instó una valla no reflejada en el plano.²

En cumplimiento, la Autoridad compareció. Expuso que luego del diseño original ²se encontró que había gran proliferación de accesos que constituían un problema de seguridad para el trámite en la nueva carretera, [razón] por [la cual] se cambió el concepto del proyecto a uno de acceso controlado por lo que se eliminaron todos los accesos propuestos.² Añadió que ²los accesos de los remanentes enclavados se dar[ían] a través de marginales, puentes y servidumbre, según sea el caso.²

Celebrada una inspección ocular, el tribunal apelado concluyó que el remanente de la finca principal de la apelada quedó enclavado. Requirió a la Autoridad que...

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