Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2001, número de resolución KLAN200001391
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200001391 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2001 |
EDWIN LORENZI, t/c/c EDWIN CUEVAS Apelante v. ELVIN Y LOURDES CUEVAS VÉLEZ Y TRINIDAD VÉLEZ Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm.: LFI-1999-0008 Sobre: Filiación y Petición de Herencia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Colón Birriel, J.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2001.
Edwin Lorenzi, t/c/c Edwin Cuevas (en adelante el apelante), presentó Escrito de Apelación el 20 de diciembre de 2000, por estar inconforme con aquella parte de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, el 17 de noviembre de 2000, mediante la cual se determinó que procesalmente era necesario presentar una Petición de Declaratoria de Herederos, para luego iniciarse los procedimientos de división, partición y liquidación de bienes
hereditarios.
Además, mediante el dictamen, se ordenó el archivo de las remanentes alegaciones de la demanda, sin perjuicio de oportunamente presentarse las mismas a través de las acciones civiles correspondientes y registrarse la notificación del dictamen, dejándose sin efecto cualquier señalamiento en el caso.
Por su parte, Elbin y Lourdes de apellidos Cuevas Vélez y Trinidad Vélez (en adelante los apelados) presentaron escrito informando le asistía la razón al apelante. Resolvemos.
El 4 de junio de 1999, el apelante presentó demanda sobre Filiación y Petición de Herencia caso Civil Núm. CDP1998-0004 contra los apelados. Alegó ser hijo de Miguel Ángel Cuevas Moreno, causante de los apelados y de Minerva León, fruto de relaciones amorosas habidas entre éstos de 1960 a 1966, en la ciudad de Nueva York, ciudad donde nació el 29 de agosto de 1963. No obstante Miguel Ángel haberlo tratado siempre como su hijo en el plano efectivo y económico, nunca lo reconoció legal o documentalmente como tal. Se alegó que Miguel Ángel era un aprovechado hombre de negocios dueño de valiosos bienes e inmuebles, principalmente en el Municipio de Lares, lugar de su residencia, que falleció el 8 de marzo de 1999, y no obstante los apelados conocer de su relación filiatoria, luego del fallecimiento de Miguel Ángel, nunca se comunicaron...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba