Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2001, número de resolución KLCE0001160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001160
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001

LEXTCA20010123-02 Irizarry Vázquez v. Diaz Borroto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V- PONCE Y AIBONITO

GLADYS A. IRIZARRY VAZQUEZ Peticionaria v. OSCAR R. DIAZ BORROTO Recurrido KLCE0001160 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JDI1993-1302 Sobre: Pensión Alimentaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2001.

La peticionaria, Gladys Irizarry Vázquez, en adelante, señora Irizarry, nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el Tribunal denegó una petición de la señora Irizarry dirigida a solicitar documentos relacionados a los ingresos del recurrido, Oscar Díaz Borroto, en adelante, señor Díaz. Asimismo, mediante dicha determinación, el foro de instancia ordenó la congelación de la pensión ex-cónyuge. Por las razones que expresamos a continuación se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

I

Según surge del recurso, el señor Díaz estuvo casado con la señora Irizarry, divorciándose en el año 1996.1 En dicho proceso se estipuló una pensión por concepto de alimentos a favor de la señora Irizarry por la cantidad de $1,800 mensuales.

Así las cosas, el 22 de mayo de 2000 el señor Díaz, presentó una "Moción Solicitando se Deje sin Efecto Pensión Alimentaria". En dicho escrito, alegó que la señora Irizarry, con posterioridad al divorcio, había desarrollado un próspero negocio de bienes raíces, pudiendo con sus ingresos satisfacer sus necesidades alimentarias. Asimismo, el señor Díaz expuso que había contraído nuevas nupcias, resultándole imposible satisfacer la pensión alimentaria impuesta para beneficio de la señora Irizarry, sin dejar al descubierto sus propias obligaciones y necesidades. En dicha fecha, presentó otra moción solicitándole al tribunal de instancia que ordenara a la señora Irizarry la entrega de toda la evidencia demostrativa de sus ingresos, incluyendo copia de sus planillas de contribución sobre ingresos de los años 1997 al 1999, así como un desglose de las comisiones pagadas o cheques girados a favor de ésta por varias instituciones bancarias y firmas de corredores de bienes raíces. El foro de instancia declaró

Con Lugar dicha moción el 13 de julio de 2000 y concedió a la señora Irizarry un término de diez (10) días para exponer su posición. La vista del caso se señaló para el 4 de agosto de 2000.

El 20 de julio de 2000, la señora Irizarry presentó “Moción en Cumplimiento de Orden“, sometiendo copia de los documentos requeridos. Asimismo, en dicha moción solicitó al foro de instancia ordenara al señor Díaz la entrega de varios documentos, a saber, copias certificadas de sus planillas de contribución sobre ingresos, de las planillas de seguro social así como de las planillas de empleados para los años 1997 al 1999; copias certificadas de las escrituras otorgadas para la adquisición de la oficina médica del señor Díaz y de una residencia ubicada en la urbanización Valle Real, Ponce; copia de los documentos relacionados a la compra de una lancha Hatteras y de un automóvil Lexus; inventario detallado de todo el equipo y mobiliario de la oficina médica; y copia de los planes médicos para los años 1997 al 1999.

El día de la vista, el tribunal de instancia manifestó no haber visto la mencionada moción. Determinó en sala que, a fin de resolver la controversia planteada, entendía que lo esencial era probar si era necesaria o no la pensión alimentaria impuesta a favor de la señora Irizarry y no cual era la capacidad económica del señor Díaz, toda vez que no se trataba de un aumento de pensión, denegando la solicitud de entrega de los documentos. La señora Irizarry solicitó la paralización de los procedimientos informando que recurriría a este Tribunal. A tales efectos, el foro de instancia, en vista de que cualquier resolución podría ser retroactiva a la fecha de la presentación de la moción del...

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