Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2001, número de resolución KLAN00001124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN00001124
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001

LEXTCA20010123-05 Robles v. Electronica Data Processing College of PR.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

ROSITA ROBLES, JOSE R. FIGUEROA, ELIECER GARCIA, ESTHER SANTIAGO, WILFREDO CENTENO Y KENI ORTIZ DAVILA Demandantes-Apelantes V. ELECTRONIC DATA PROCESSING COLLEGE OF P.R., INC. Demandado-Apelado KLAN00001124 Apelación procedente del Tribunal de Pri-mera Instancia Sala Superior de San Juan CASO NUM. KPE98-0407 (808)

Panel integrado por su presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón.

Negrón Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de enero de 2001.

El 13 de octubre de 2000 los apelantes, re-curren de la sentencia final emitida el 12 de sep-tiembre anterior, notificada el día 14 siguiente, mediante la cual se determinó que la demanda que habían interpuesto no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio ya que ellos habían cobrado las vacaciones que reclamaban. Electronic Data Processing, en lo sucesivo E.D.P., presentó su alegato el 6 de diciembre pasado oponiéndose a ello.

Imputan los apelantes que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, erró al:

... dictar la sentencia aquí apelada declarando con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandada recurrida, a pesar de que exis-tían controversias reales sobre hechos sustancia-les, resolviendo que los aquí peticionarios deman-dantes ya cobraron sus vacaciones por lo cual la demanda alegadamente no aduce hechos que justifi-quen la concesión de un remedio.

Para determinar si los apelantes han perfeccionado este recurso, y de haberlo hecho si le asiste la razón, debemos hacer un recuento breve del trámite procesal y de los hechos que tuvo ante sí el Foro apelado para dictar la sentencia apelada. E.D.P. solicitó se dictara sentencia sumaria el 15 de junio de 1998. Unió como anejo GG a la misma una decla-ración jurada de la Sra. Inés L. Linero, su Decana de Asuntos Financieros, en la cual alegadamente explicaba en detalle la situación fáctica que dio lugar a ese dictamen judicial. Con esa moción, además, unió varios documentos pertinentes. Inex-plicablemente, esa declaración jurada no fue incluida en el apéndice del recurso por los apelantes ni tampoco por la apelada en el suyo. Menos aún los apelantes adjuntaron los anejos de esa moción, aunque posiblemente algunos de ellos son parte de los que se incluyeron con el recurso, de lo cual no tenemos certeza. Los apelantes se opusieron a que se dictara esa sentencia en escrito del 2 de noviembre de 1998, alegando en sus páginas 3 a 4 que aunque se había realizado un pago consecutivo por concepto de salarios por doce meses y los demandantes disfrutaron de las vacaciones, no debía interpre-tarse que el mismo cubría el pago de licencia por vacaciones1.

Luego de varios trámites procesales surge que el Tribunal apelado dictó una sentencia parcial y orden el 28 de octubre de 1998, notificada el día 30 siguiente, la cual tampoco se incluyó en el apéndice de este recurso por los apelantes, ni luego con el alegato de E.D.P. de conformidad a nuestro Reglamento2.

Debemos determinar si los documentos no incluidos en el apéndice eran o no necesarios y de no serlos si en ausencia de éstos los apelantes han puesto en condiciones a este Foro apelativo para considerar el error planteado. Para ello debe-mos examinar lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia y todos aquellos documentos que éste tomó en consideración, sin que entienda que estamos considerando el recurso en los méritos.

En cumplimiento con ese dictamen del 28 de octubre de 1998, las partes presentaron en instancia el 13 de enero de 1999 una estipulación de hechos, en donde indicaron lo siguiente:

  1. Que a tenor con la Sentencia Parcial y Orden fechada el 28 de octubre de 1998 y notificada el 30 de octubre de 1998, en la página dos (2) de dicha Orden se pide a los abogados de ambas partes que sometan al Tribunal una Moción conjunta expo-niéndo (sic) en forma detallada las determinaciones sobre todos los hechos donde no existe controver-sia.

  2. Que a tenor con dicha Sentencia Parcial y Orden las partes aquí suscribientes exponen las siguientes determinaciones de hecho donde no existe controversia.

    1. Que Electronic Data Processing Colle-ge of Puerto Rico, Inc., es una corporación haciendo negocios en P.R., con oficina prin-cipal en Hato Rey, P.R.

    2. Que las partes demandantes son profe-sores que laboraron bajo contrato escrito desde que comenzaron a trabajar a tiempo com-pleto con la Institución. Los siguientes demandantes suscribieron el último contrato escrito en las siguientes fechas.

  3. José Figueroa el 11 de febrero de 1997.

  4. Eliezer García el 2 de febrero de 1997.

  5. Esther Santiago el 2 de febrero de 1997.

  6. Keni Ortiz el 11 de febrero de 1997.

  7. Wilfredo Centeno el 30 de septiembre de 1996.

  8. Rosita Robles el 30 de septiembre de 1996.

    1. Que el Manual de la Facultad es parte integrante del contrato entre las partes. Para ahorrar tiempo, las partes someten en evidencia las páginas 1, 17-25, 28-32 y 53 de dicho Manual (Exhibit Z) d. El Manual de la Facultad de 1993 contiene una Escala de Sueldos, (Véase página 53) para la Facultad, (sic), la cual se des-glosa el pago mensual para empleados “Full-Time” de acuerdo a su preparación académica y nivel. Además, contiene el pago por curso para profesores “Part-Time” a tiempo parcial. Este pago de cursos aplica también a los profesores de tarea completa que ofrecen cur-sos adicionales. Aedmas, (sic) surge de este documento la cantidad adicional que devengan aquellos profesores que además son Directores de Departamento.

    2. Para ser acreedor(a) a licencia re-gular, los miembros de la Facultad deben tener un nombramiento de tarea completa según se define en el Manual de la Facultad (Véase página 23), el cual requiere una carga acadé-mica equivalente a 15 ó 16 créditos por período a nivel subgraduado y treinta (30) horas de trabajo semanal.

    3. Que las partes demandantes, son pro-fesores que trabajan para la parte demandada a tiempo completo según se establece en el Artículo 4.7 del Manual de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR