Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0000688
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0000688 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2001 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL I, SAN JUAN
ASOCIACION PRO-BIENESTAR VECINOS URB. HUYKE, INC., POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS MIEMBROS Demandantes Apelantes v. BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandados Apelados | KLAN0000688 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Injunction Permanente KPE-97-0561 (904) |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2001.
La Asociación Pro-Bienestar Vecinos Urb. Huyke, Inc. apela de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, le desestimó una demanda incoada contra el Banco Santander de Puerto Rico, en su condición de dueño de dos solares en esa urbanización dedicados a estacionamiento, con el propósito de poner en vigor las condiciones restrictivas a las que están sujetos. En su sentencia, el tribunal apelado resolvió que el texto de las condiciones restrictivas sólo limita el uso al que se dediquen "las edificaciones que se levanten en cada uno de los solares", por lo que tales condiciones no impiden que los solares se usen para estacionamiento.
La Asociación plantea que el tribunal apelado erró al interpretar restrictivamente el texto de tales condiciones limitativas del uso de la propiedad, sin considerar la intención por las cuales se establecieron. Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la sentencia apelada.
I.
En sus determinaciones de hechos, el tribunal apelado determinó que la Urbanización Huyke está compuesta de solares sujetos a varias condiciones restrictivas establecidas en la escritura Núm. 65 otorgada el 9 de septiembre de 1946 ante el Notario Público Miguel Marcos Contreras, la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad, y en las cuales se establece lo siguiente:
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La edificación que se levante en cada uno de los solares será dedicada única y exclusivamente para fines de residencia y no más de dos familias, entendiéndose que cuando una edificación se construya para albergar dos familias, ésta será de dos plantas cada una de las cuales albergará una familia distinta.
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No se permitirán casas mixtas, parte para residencia y parte para almacén o comercio, así como tampoco se permitirán garages...
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