Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0000688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000688
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001

LEXTCA20010123-06 Asociación Pro-Bienestar Vecinos Huyke,Inc. v. Banco Santander PR.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, SAN JUAN

ASOCIACION PRO-BIENESTAR VECINOS URB. HUYKE, INC., POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS MIEMBROS Demandantes Apelantes v. BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandados Apelados KLAN0000688 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Injunction Permanente KPE-97-0561 (904)

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2001.

La Asociación Pro-Bienestar Vecinos Urb. Huyke, Inc. apela de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, le desestimó una demanda incoada contra el Banco Santander de Puerto Rico, en su condición de dueño de dos solares en esa urbanización dedicados a estacionamiento, con el propósito de poner en vigor las condiciones restrictivas a las que están sujetos. En su sentencia, el tribunal apelado resolvió que el texto de las condiciones restrictivas sólo limita el uso al que se dediquen "las edificaciones que se levanten en cada uno de los solares", por lo que tales condiciones no impiden que los solares se usen para estacionamiento.

La Asociación plantea que el tribunal apelado erró al interpretar restrictivamente el texto de tales condiciones limitativas del uso de la propiedad, sin considerar la intención por las cuales se establecieron. Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la sentencia apelada.

I.

En sus determinaciones de hechos, el tribunal apelado determinó que la Urbanización Huyke está compuesta de solares sujetos a varias condiciones restrictivas establecidas en la escritura Núm. 65 otorgada el 9 de septiembre de 1946 ante el Notario Público Miguel Marcos Contreras, la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad, y en las cuales se establece lo siguiente:

  1. La edificación que se levante en cada uno de los solares será dedicada única y exclusivamente para fines de residencia y no más de dos familias, entendiéndose que cuando una edificación se construya para albergar dos familias, ésta será de dos plantas cada una de las cuales albergará una familia distinta.

  2. No se permitirán casas mixtas, parte para residencia y parte para almacén o comercio, así como tampoco se permitirán garages...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR