Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2001, número de resolución KLAN200001205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200001205
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001

LEXTCA20010124-07 Santos Sandoval v. Gandulla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL IV

INGRID M. SANTOS SANDOVAL, T/C/C INGRIS MIGUELINA SANTOS SANDOVAL Demandante-Apelante v. OCTAVIO GANDULLA Y JUAN MARIA SANTOS ORTIZ Demandada-Apelada
KLAN200001205
Apelación procedente del Tribunal De Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Caso Civil Núm. IFI99-0006

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2001.

La parte demandante-apelante, Ingrid Miguelina Santos Sandoval1 (la apelante), solicita se revoque la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 19 de septiembre de 2000 y notificada el 26 de septiembre de 2000. Mediante la misma el foro de instancia desestimó la demanda de filiación en cuanto al codemandado Juan María Santos Ortiz por petición de la apelante y en consecuencia, declaró no ha lugar la acción instada por la misma.

Examinados los alegatos de las partes, la jurisprudencia y el derecho aplicable, procedemos a

confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

El 7 de julio de 1967, la apelante nació en la ciudad de Altamira, República Dominicana y fue inscrita en la Oficialía del Estado Civil de ese país con el nombre de Ingris Miguelina Sandoval como hija de Elvira Escolástica Sandoval. Posteriormente, el 8 de junio de 1979, Juan María Santos Ortiz la reconoció como su hija.

El 24 de febrero de 1999, la apelante presentó demanda de filiación contra Juan María Santos Ortiz y Octavio Gandulla. En la misma planteó ser hija biológica de Octavio Gandulla como producto de una relación consensual habida entre éste y su madre. Solicitó se anulara el estado jurídico paterno-filial entre Juan María Santos Ortiz y ella. Además, solicitó que se ordenase hacer constar en la Oficialía del Estado Civil en la República Dominicana que su padre es Octavio Gandulla.

El 23 de junio de 1999, la apelante presentó “Moción Urgente Solicitando se Ordene Prueba al Amparo de la Regla 82(c) de Evidencia”, en la cual solicitó al tribunal que de manera urgente ordenase al Sr. Gandulla someterse a los exámenes genéticos necesarios para determinar la paternidad. A esta moción, el tribunal dictó la orden que se transcribe a continuación:

“ACREDITE HABER EMPLAZADO A EL CODEMANDADO JUAN MARIA SANTOS ORTIZ.

TRIBUNAL PROVEERA.”

El 15 de...

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