Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2001, número de resolución KLRA0000716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000716
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001

LEXTCA20010124-12 Miranda García v. 167 Auto Sales,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

NELSON MIRANDA GARCÍA Recurrido v. 167 AUTO SALES, INC. y FORD MOTOR CREDIT COMPANY Recurrentes
KLRA0000716
Revisión Administrativa Vicios en el consentimiento Querella Núm.: 100009756

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2001.

El 17 de mayo de 2000 el señor Nelson Miranda García presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra 167 Auto Sales, Ford Motor Credit, en la cual solicitó se resolviera el contrato de compraventa efectuado entre las partes para la compra de un vehículo usado marca Chevrolet Lumina modelo de 1999. El precio de venta final fue de $13,500.00, el cual sería financiado en su totalidad por Ford Motor

Credit, la cual advino cesionaria del contrato de compraventa al por menor a plazos. Según surge de la querella el motivo de la solicitud de rescisión era que el vendedor de la unidad objeto de controversia le había informado que la unidad pagaría $330.00 y no $379.78, según se especificaba en el contrato de financiamiento.

Del expediente ante nos surge que el querellado 167 Auto Sales contrató los servicios profesionales del Lcdo. Angel R. Collazo Matos para que le representara en estos procedimientos. La querellada Ford estaba representada por el Lcdo. Jaime L. Vázquez Bernier y el querellante por el Lcdo. Victor Landrau Alexander. Oportunamente, DACO señaló para el 20 de julio de 2000 a las 9:30 a.m. la celebración de una vista administrativa, la cual fue debidamente notificada a las partes y sus respectivos representantes legales, para dilucidar la querella de autos.

Mediante moción del 14 de julio de 2000, recibida en la Oficina Central del DACO el 18 de julio de 2000, o sea dos (2) días previos a la celebración de la vista, el representante legal de 167 Auto solicitó transferencia de vista ya que había sido contratado tan recientemente como el 14 de julio de 2000 y además tenía para la misma fecha y hora un señalamiento de vista previamente notificado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Informó además que era necesario, a los fines de representar adecuadamente los intereses que le fueron encomendados, hacer descubrimiento de prueba. Concluyó expresando no estar preparado para entrar a la vista del caso. El Lcdo. Collazo Matos propuso como fechas alternas para llevar a cabo la misma los días 14, 17 ó 25 de marzo de 2000.

Llegado el día señalado para la celebración de la vista, el juez administrativo que presidía la vista expuso haber declarado no ha lugar la moción de suspensión por haberse presentado dos (2) días previos al señalamiento de vista.

Con la ausencia del aquí recurrente, el Juez Administrativo procedió a celebrar la misma conforme...

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