Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0001117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001117
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001

LEXTCA20010125-07 Pueblo v. Collado Montalvo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA Y MAYAGUEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ELIZABETH COLLADO MONTALVO Apelante KLAN0001117 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Distrito de Cabo Rojo Crim. Núm. I4CR9900942 Art. 260

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2001

Elizabeth Collado Montalvo recurre de la sentencia de multa emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Cabo Rojo, luego de declararle culpable del delito de Alteración a la Paz.

Los señalamientos de error discutidos en su alegato se reducen a cuestionar la credibilidad de los testigos y la suficiencia de la prueba para declararla culpable.1

Estudiados los alegatos de las partes y la exposición narrativa de la prueba, a la luz del derecho aplicable, se

resuelve confirmar la sentencia recurrida. Veamos los hechos.

I

El Ministerio Público presentó contra la apelante un cargo de Alteración a la Paz (Art. 260 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4521), consistente en haber proferido contra la Sra. Angelina Torres, las palabras obscenas detalladas en la denuncia (Anejo I).

Para probar el cargo el Ministerio Público presentó tres testigos: la perjudicada Angelina Torres, su compañero y ex-esposo de la apelante, Pedro Javier Ortiz y la agente Claribel Martínez. Angelina declaró, en síntesis, que el día de los hechos alrededor de las nueve de la noche ella se encontraba en una de las habitaciones de su apartamento con su esposo consensual, Pedro J. Ortiz Toro, ex-esposo de la aquí apelante. Escuchó que tocaban "bruscamente" la puerta de entrada (E.N.P. p. 1). La testigo abrió la puerta, vio a la apelante, a quien conoce "de vista". Surge de la ENP el siguiente intercambio:

"Que [la apelante] le dice que haga el favor y le diga al Sr. Pedro Javier Ortiz Toro que salga ahora mismo. Que ella se dirige a Pedro Javier Ortiz Toro y le dice que saliera porque su ex-esposa está allí. Ella le pregunta: ¿qué hace allí? Y la Sra. Elizabeth le contesta: que ella no tenía nada que hablar con ella. Que no fuera pendeja. Allí sale el Sr. Pedro Javier Ortiz Toro y ambos bajaron: refiriéndose a Pedro y Elizabeth. Que ella se quedó pendiente.

Que Elizabeth y Pedro comenzaron a discutir. La nena de ellos bajó, ellos seguían discutiendo y Elizabeth le dio una cachetada a Pedro Javier que estaba aguantando la nena.

Inmediatamente ella le grita a Pedro Javier, que le entregara la nena a ella y se subiera y que iba a denunciarla. En ese momento alegadamente Elizabeth le dijo no seas entrometida vete pa'l carajo, vete...

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