Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2001, número de resolución KLRA0000746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000746
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001

LEXTCA20010125-23 Ramirez Kurtz v. Superintendente de la Policia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

ROBERTO J. RAMIREZ KURTZ Recurrente v. SUPERINTENDENTE DE LA POLICIA Recurrido
KLRA0000746
Revisión Administrativa de la Policia de Puerto Rico Caso AO-97-311 TB/35517 Cancelación de Licencia de Tiro al Blanco

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2001.

El Sr.

Roberto J. Ramírez Kurtz (el recurrente), solicita la revocación de la decisión del Superintendente de la Policía suscrita el 21 de abril de 1999 y notificada el 17 de agosto de 2000. Mediante ésta, se confirma la recomendación del Oficial Examinador de 16 de febrero de 1999 que a la vez confirma la comunicación NST-6-14-485, con fecha del 26 de junio de 1998 por la cual se le cancela al recurrente la solicitud de licencia de tiro al blanco. Habiéndose interrumpido el término para la revisión del recurso, el

mismo se presentó en tiempo. El Informe del Procurador General se presentó el 18 de octubre de 2000, por lo cual estamos condiciones

de emitir nuestro fallo. Luego de un análisis del recurso instado, a la luz del derecho aplicable y la jurisprudencia interpretativa, resolvemos por los fundamentos que a continuación habremos de exponer, denegar el recurso.

I

Como fundamento de impugnación señala y argumenta el recurrente, que el Superintendente de la Policía incidió al promover un procedimiento adjudicativo sin tener reglamento aprobado para esos fines. Erró al ordenar la cancelación de la licencia de tiro al blanco, negándole la oportunidad concedida en ley de un descubrimiento de prueba, privándole así de un debido proceso de ley e igual protección de las leyes. Erró también al ordenar la cancelación de la licencia de tiro al blanco al recurrente, sin prueba sustancial y sin celebrar la vista administrativa requerida, abusando de los derechos de éste. Finalmente, impugna la Resolución del Superintendente de la Policia por ser la misma una decisión arbitraria, ilegal, irrazonable y caprichosa contra el recurrente.

II

Los hechos que resultan materiales a la adjudicación de la controversia a que se contrae el caso de epígrafe, según surgen del expediente, son los que a continuación relatamos.

El recurrente es un padre de familia que posee una Licencia de Tiro al Blanco expedida por el Superintendente de la Policía hace alrededor de quince años y la misma fue renovada cada tres años, según dispone la ley. Al recurrente se le extravió la licencia y el día 23 de diciembre de 1994 suscribió una declaración jurada para que se expidiera un duplicado. Diez meses más tarde, la Policía le requirió que sometiera una solicitud de renovación de Licencia de Tiro al Blanco. Al vencerse su licencia, su arma fue ocupada el 31 de enero de 1997. El 26...

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