Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2001, número de resolución KLRA0000648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000648
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001

LEXTCA20010125-28 López Colón v. Departamentos de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

RAUL LOPEZ COLON

APELANTE‑RECURRENTE

v.

DEPARTAMENTO DE EDUCACION

APELADA‑RECURRIDA

KLRA0000648

Revisión procedente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Publica (JASEP)

CASO NUM. (E) CL‑RET‑98 05‑167

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, y los Jueces Aponte Jiménez y González Román

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2001.

El recurrente, Raúl López Colón, procura ante este Foro que dejemos sin efecto una resolución de la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública (JASEP) la cual confirmó la determinación del Departamento de Educación, agencia recurrida, de clasificarlo en el puesto de oficinista Mecanógrafo III en lugar de Auxiliar Administrativo I. A la luz de los fundamentos que a continuación esbozamos, denegamos la expedición del recurso que se encuentra ante nuestra consideración.

Los autos reflejan que el primero (1ro) de noviembre de 1995 el Superintendente de Escuelas del Distrito Escolar de Cayey, Miguel A. Alvelo Rodríguez, se comunicó mediante carta con el Subsecretario de Administración del Departamento de Educación, Héctor Nevárez.

Le informó que el puesto de Auxiliar Administrativo de ese distrito estaba vacante.

Señaló que el mismo se encontraba bajo la categoría de Funcionario Ejecutivo III con el número C‑08512. Solicitó que el recurrente, quien se desempeñaba en ese momento como Oficinista Dactilógrafo IV en el Area de Comedores Escolares, fuera reclasificado para llenar el aludido puesto vacante.

El señor Nevárez le indicó entonces al Secretario Auxiliar del Area de Recursos Humanos, Enrique Parga Arroyo, que verificara si el recurrente cualificaba para el puesto de Funcionario Ejecutivo III. Le indicó que de ser así procediera con el ascenso sin oposición solicitado por el señor Alvelo Rodríguez con el visto bueno del Director de la Región Educativa de Caguas. De lo contrario, entonces que reclasificase el puesto.

Realizada una evaluación sobre el caso, el Area de Recursos Humanos concluyó que de acuerdo a su preparación académica y experiencia de trabajo el recurrente cualificaba preliminarmente para el puesto de Funcionario Ejecutivo I. Se indicó que dicha evaluación no era una certificación de elegibilidad. Dicho resultado le fue comunicado el 9 de enero de 1996 al señor Parga y al señor Nevárez a través de la Directora de la División de Clasificación y Retribución, Evelyn Vicente.

El 23 de febrero de 1996 el señor Nevárez le notificó a la señora Vicente que procediera con la reclasificación del puesto C‑08512 de Funcionario Ejecutivo III a Funcionario Ejecutivo I y efectuara el ascenso sin oposición solicitado a favor del recurrente. El 8 de marzo de 1996 ésta última informó que las funciones de ese puesto pertenecían a las del Auxiliar Administrativo de Cayey, la cual es la clasificación más alta en un distrito escolar. Sostuvo que en el de Cayey existe el puesto C‑08517 ocupado por el señor Luis Ramos Rosario quien actuaba como Ayudante del Auxiliar Administrativo. Añadió que la reclasificación del puesto no procedía ya que el Auxiliar Administrativo vacante tendría un nivel menor que la persona que se desempena como su ayudante lo cual estaría en contra de las normas de Clasificación y Retribución en cuanto a responsabilidad y complejidad. Solicitó recomendaciones sobre el particular. No surge de los autos respuesta alguna al respecto por parte del personal del Departamento.

Por su parte, el 29 de mayo de 1996 el recurrente le cursó una carta al señor Héctor Nevárez. Le exigió las razones por las cuales no se había recibido en el distrito la autorización de su ascenso. Asimismo, en carta fechada 16 de octubre de 1996 y dirigida a la Lcda.

Rosa M. Rodríguez, Directora de la División Legal del Departamento de Educación, le indicó que a esa fecha el ascenso solicitado no se había materializado pues tanto él como el distrito no habían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR