Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2001, número de resolución KLCE0001227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001227
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001

LEXTCA20010126-03 Cruz Sánchez v. Oquendo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

ESTEBAN CRUZ SANCHEZ, NILSA DIAZ MORALES y la SOCIEDAD LEGAL de GANANCIALES compuesta por ambos Demandantes-Recurridos v. IVAN OQUENDO, JANE DOE y la SOCIEDAD LEGAL de GANANCIALES compuesta por éstos, su aseguradora COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES y JOHN DOE, así designados por desconocerse su nombre y su nombre y su aseguradora XYZ Demandados COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PUERTO RICO Codemandada-Peticionaria KLCE0001227 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP98-1986 (805)

Panel integrado por su presidente, Juez Ramón Negrón Soto, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2001.

La peticionaria, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (“Cooperativa”), solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe y mediante la cual denegó su solicitud de sentencia sumaria y la condenó al pago de quinientos dólares ($500.00) en honorarios de abogado más doscientos dólares ($200.00) en sanciones.

Le requerimos a los recurridos que mostraran causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado para modificar esa resolución, desestimando la reclamación formulada por la co-recurrida, Sra. Nilsa Díaz Morales, y dejando sin efecto la sanción impuesta a la Cooperativa.

Habiéndolo hecho, resolvemos según intimado.

Exponemos a continuación los hechos pertinentes a la controversia.

I

La demanda surge de un accidente automovilístico ocurrido el 13 de diciembre de 1996 y en horas de la madrugada, en la Avenida Fernández Juncos, a la salida del Expreso Las Américas. En ésta se alegó que, mientras iba manejando por esta Avenida, el auto del co-recurrido, Sr. Esteban Cruz Sánchez, (“Cruz Sánchez”), fue impactado por el lado izquierdo por el vehículo de motor manejado por el demandado, Sr. Iván Oquendo (“Oquendo”).

El 6 de mayo de 1997 el Lcdo. Angel L. Cintrón Carrasquillo, en representación del Sr. Cruz Sánchez, le envió la primera de varias cartas a la Cooperativa. La misiva leía de la siguiente manera:

6 de mayo de 1997

Cooperativa de Seguros Múltiples

P.O.Box 363846

San Juan, PR 00936-3846

RE : Esteban Cruz Sánchez

F/A: 13 de diciembre de 1996

PAP: 0475650

ASEGURADO: Iván Oquendo Tenorio

NR : 50005

Estimados señores:

Sirva la presente para informarle que hemos sido contratado por el Sr. Esteban Cruz Sánchez para que la representemos en una reclamación por un accidente ocurrido en la fecha antes indicada.

Por razón de entender que la reclamación de nuestra [sic] cliente es una susceptible de establecer conversaciones extrajudiciales es que hemos procedido a comunicarnos con ustedes. Esta misiva va dirigida a tratar de establecer conversaciones amigables y sinceras entre las partes para la economía de todos.

Por tal razón, solicitamos nombre del Ajustador; así como el número de la reclamación. Además, está [sic] comunicación sirve para interrumpir cualquier término prescriptivo.

Esperando una pronta atención de su parte a la presente solicitud, queda de usted;

Cordialmente,

Firmado

Lcdo. Angel L. Cintrón

Carrasquillo

La Cooperativa contestó esta carta el 20 de junio de 1997.

El 18 de julio de 1997 el Lcdo. Cintrón se dirigió nuevamente por carta a la Cooperativa, enviándola a la Sra. Migdalia Panell, como ajustadora de la Cooperativa. La misma se limita a informarle a ésta que los daños reclamados por su cliente eran tanto corporales como a su propiedad, en los siguientes términos:

18 de julio de 1997

Sra. Migdalia Panell

Secretaria

Cooperativa de

Seguros Múltiples de PR

P O Box 363846 RE: Esteban Cruz

San Juan, PR 00936-3846 Sánchez vs

Iván Oquendo

Tenorio

Estimada señora Panell:

La presente es para informarle que a tenor con su carta del pasado 20 de junio de 1997, donde nos solicita si la reclamación es por daños corporales o daños a la propiedad ajena. Deseamos informarle que los daños son por ambas reclamaciones.

Adjunto copia de la evidencia solicitada para que puedan proceder con la reclamación.

Cualquier duda al respecto estamos a la mejor disposición de ayudarle.

Cordialmente,

Firmado

Lcdo. Angel L. Cintrón

Carrasquillo

El 15 de octubre de 1997 la Lcda. Melba N. Rivera Camacho le envió a la Sra. Alicia Tirado, representante de reclamaciones de la Cooperativa, una carta en la que le hace una oferta de transacción por ochenta y dos mil dólares ($82,000.00) y desglosa la cantidad entre sueldos dejados de devengar, gastos médicos y angustias mentales. Esta lee como sigue:

15 de octubre de 1997

Sra. Alicia Tirado, CIC

Garden Hills Plaza RE: Asegurado: Iván

S/C # 1353 Road 19 Oquendo Tenorio

Suite 205 Reclamante: Esteban

Guaynabo, P.R.

00966 Cruz Sánchez

F/Incidente: 13 de diciembre de 1996

Póliza #: PAP 0475647

Caso: 303 38421

Estimada señora Tirado:

Por este medio queremos hacerle una oferta de transacción del cliente de referencia. Conforme a nuestros cálculos la suma de $82,000.00 compensaría la reclamación en cuestión. Se desglosan de la siguiente manera: la Sociedad Legal de Gananciales ha dejado de devengar la suma de $9,700.00, en adición el reclamante se ha tenido que someter a 60 terapias físicas, que no hubiesen sido necesarias de no haber sufrido el accidente; también ha sufrido dolor severo y angustias mentales. Además requirirá de una operación de cadera izquierda. Tomando en cuenta que nuestro representado no tiene plan médico y el costo de esta operación e ingresos dejados de percibir durante su periodo de recuperación, son compensables, entendemos que la cantidad de $82,000.00, es una cantidad razonable para dar por terminado el incidente en cuestión.

Se aneja evidencia médica solicitada. Sin otro asunto que tratar por el momento.

Cordialmente,

Firmado

Melba N. Rivera Camacho

Posteriormente y en respuesta a una oferta de transacción que le formulara la Cooperativa el 7 de abril de 1998, la Lcda. Rivera le cursó otra carta a la Sra. Tirado en la cual rechaza la misma por ser sumamente baja, en los siguientes términos:

7 de abril de 1998

Sra. Alicia...

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