Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2001, número de resolución KLRA200000219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200000219
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001

LEXTCA20010126-10 Rodríguez Vega v. Adm. de Vivienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL V

CARMEN I. RODRIGUEZ VEGA RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA DE PUERTO RICO p/c: de J.A. MACHUCA ASS. INC. RECURRIDA KLRA200000219 REVISION procedente de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico NUM. 302-23

Panel integrado por su presidente, Juez Segarra Olivero y los Jueces Negroni Cintrón y Soler Aquino

Segarra Olivero, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 26 de enero de 2001.

Carmen I. Rodríguez Vega, en adelante la recu-rrente, nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Oficial Examinador designado por la Administración de Vivienda Pública mediante la cual declaró con lugar la cancelación del contrato de vivienda pública suscrito entre la recurrente y la mencionada agencia.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, determinamos que el recurso de epígrafe fue presen-tado prematuramente y, en su consecuencia, care-cemos de jurisdicción para considerarlo. Por tanto, devolvemos el caso al foro de origen para que continúen los procedimientos de conformidad con lo aquí expuesto.

I.

La recurrente es arrendataria de vivienda pública en el residencial Lirios del Sur, ubicado en Ponce, P. R., el cual participa de los beneficios de fondos federales. La recurrente suscribió un contrato de arrendamiento con la Administración de Vivienda Pública el 1 de julio de 1993.

La Administración de Vivienda Pública estuvo representada en ese acto por un Agente Administrador, compañía encargada de administrar y dar mantenimiento a los residenciales públicos. Posteriormente, en mayo de 1997, el contrato de arrendamiento firmado por la recurrente fue enmendado unilateralmente con el propósito de añadir una cláusula que incorporara los cambios introducidos por virtud de la aprobación en el 1996 de la ley que establece como política pública el concepto de "One Strike and You're Out" (una falta y estás fuera). Véase, 42 U.S.C sec. 1437(d)(1)(6) y 24 C.F.R. sec. 966.4(f)(12).1

El 15 de junio de 1999 la Policía arrestó a uno de los miembros del grupo familiar encabezado por la recurrente por violación a la Ley de Sustancias Controladas.

Como resultado de dicha actuación criminal, el 1 de enero de 2000 el agente administrador del residencial, J.A. Machuca & Associates, Inc., le notificó por escrito a la recurrente de la terminación del contrato de arrendamiento, efectivo el 31 de enero de 2000, y también le informó de su derecho a solicitar una vista. La vista administrativa fue señalada y celebrada el 20 de enero de 2000.

El 1 de marzo de 2000 el Oficial Examinador emitió una resolución administrativa mediante la cual se determinó que procedía la cancelación del contrato de arrendamiento. Dicha resolución aparece firmada por el Oficial Examinador Winston Laboy Milán. Luego de su firma, aparece lo siguiente:

CERTIFICO: Que se ha archivado en autos la...

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