Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2001, número de resolución KLRA9900598

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9900598
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001

LEXTCA20010126-12 Mateo Rodríguez v. Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V

ISABELITA MATEO RODRIGUEZ Y FERNANDO REY Querellantes-Recurridos v. FRANCISCO ORTIZ h/n/c PACO TRANSMISSION Querellado-Recurrente KLRA9900598 REVISION procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Región de Ponce Querella Núm. QP-98-1196 Sobre: Reparación defectuosa Servicio no Satisfactorio

Panel integrado por su presidente, Juez Ramón Negrón Soto, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2001.

El 22 de septiembre de 1999, Francisco Ortiz H/N/C Paco Transmission, (“Ortiz”) presentó el recurso de revisión administrativa que nos ocupa con el fin de que revoquemos la Resolución dictada el 24 de agosto de 1999 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”). Mediante ésta le ordenó al Sr. Ortiz que le pagara a los recurridos, Isabelita Mateo Rodríguez (“Sra. Mateo”) y Fernando Rey (“Sr. Rey”), la cantidad de veintiún mil doscientos veintiséis dólares con noventa y dos centavos ($21,226.92) por concepto de reparación defectuosa, pago de grúa, la reparación de los daños del vehículo, y sus sufrimientos y angustias mentales.

Expedimos el auto solicitado y le concedimos término a los recurridos para que presentaran su alegato. Sometido éste, resolvemos.

I

Los hechos pertinentes a la controversia que culminó con el dictamen apelado surgen de la resolución que emitió el DACO, después de celebrada la vista administrativa correspondiente. Estos son los siguientes:

  1. El 26 de marzo de 1998 los recurridos contrataron los servicios del Sr. Ortiz para que reparara la transmisión de un vehículo Isuzu Rodeo, 4 x 4, de 1992, de su propiedad, por el que pagaron la cantidad de $1,215.00. El Sr. Ortiz otorgó una garantía de 90 días.

  2. El mismo 26 de marzo de 1998 la Sra. Mateo regresó al talle del Sr. Ortiz el vehículo por ruidos en la transmisión en el que permaneció hasta el 31 siguiente.

  3. El 1 de abril de 1998 el vehículo presentó “liqueo” de aceite por el área del “crank” y respiradero. El Sr. Ortiz procedió a ajustarle la tapa del “crank”.

  4. El 17 de abril siguiente y en el área de Caguas, el vehículo se incendió por la varilla de medir el aceite de transmisión. El Sr. Rey apagó el fuego. El incidente se consignó en el Informe Policiaco Núm. 160.

    Debido a ello, el Sr. Rey utilizó los servicios de “Remolque Vitín” para regresar el vehículo de Caguas a Coamo, pagando la cantidad de $150.00. Llevó el vehículo nuevamente al taller del Sr. Ortiz.

  5. El 2 de mayo de 1998 el Sr. Ortiz devolvió el vehículo en cuestión, alegadamente, reparado. El 4 siguiente, sin embargo, el vehículo emitió chispas por los cables, lo que surge del Informe Policiaco Núm. 188.

  6. El 1 de junio de 1998 los recurridos presentaron una querella ante el DACO contra el Sr. Ortiz por reparación defectuosa.

  7. El 9 de julio de 1998 el técnico automotriz de ese Departamento, el Sr. Marcos Martínez, realizó una inspección del vehículo y encontró que la transmisión no presentaba condición anormal alguna. No obstante, al inspeccionar el vehículo por el área de abajo, encontró un pequeño “liqueo” de aceite de transmisión por el “carter”. El Sr. Rey se opuso a que el Sr. Ortiz interviniera nuevamente con la unidad.

  8. El 17 de septiembre de 1998 y según el Informe Policiaco Núm. 322, en la autopista del área de Guayama y cuando el Sr. Luis Abrahante del DACO conducía el vehículo objeto de la querella, para inspeccionarlo nuevamente, salió humo de la parte delantera del vehículo y se encendió. Como consecuencia de este suceso el Sr. Rey tuvo que ser llevado al Hospital San Cristóbal por sufrir vómitos, ansiedad, dolor de cabeza y pecho, siendo dado de alta el mismo día.

  9. En esa misma fecha el Sr. Abrahante realizó una reinspección del vehículo en cuestión y preparó el siguiente informe:

    Durante la prueba se prendió bombilla del “check transmission”. Procedió a estacionar el vehículo y salió humo negro de la parte de abajo y área cercana a la parte del motor. Vehículo botó gran cantidad de aceite. Piezas se dañaron: Cablería motor, batería, guardalodo, bonete, casco ignición, cablería bujías, manga presión acondicionador de aire, correa del “power steering”, correa compresor acondicionador de aire, correa alternador, manga del respiradero del gorro del carburador, bomba frenos, canister agua radiador, manga acondicionador de aire se tostó, aceite que boto (sic) el vehículo era de transmisión.

  10. El Dr. Roberto A. Capestany, médico del Sr. Rey, certificó que éste está en tratamiento desde “6-11-93 para condición emocional estabilizada y que dicha condición se ha deteriorado desde el accidente”. (sic)

  11. El 21 de octubre de 1998 el Sr. Rey sometió ante el DACO un estimado de reparación realizado por Taller Rey De Jesús por la cantidad de $14,861.92.

  12. El 22 de octubre de 1998 se enmendó la querella para incluir como parte a la Cooperativa de Seguros Múltiples.1

    De rigor es señalar, además, que los recurridos solicitaron sesenta mil dólares ($60,000.00) por daños irreparables a su vehículo y angustias mentales. A la vista administrativa celebrada el 4 de febrero de 1999 comparecieron los recurridos representados legalmente, el técnico del DACO y el Sr. Ortiz. En la vista se admitieron como evidencia varios documentos, entre ellos, el certificado médico mencionado en el inciso 10 y el estimado de piezas y reparación mencionado en el inciso 11. Las copias de estos documentos no le fueron entregadas ni mostradas al Sr. Ortiz.

    En la resolución que el DACO emitió...

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