Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2001, número de resolución KLCE0001202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001202
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001

LEXTCA20010126-14 S.O.R. incestment Corp. v. Chaltes de la Colina,S.E.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL II

S.O.R.

INVESTMENT CORP.

Peticionaria

V.

CHALETS DE LA COLINA, S.E. Y OTROS

Recurridas

KLCE0001202

CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Caso Núm. KAC96‑1248

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano

y los jueces Aponte Jiménez y González Román.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de enero de 2001.

La parte peticionaria S.O.R. Investment

Corporation (S.O.R. Investment) solicita la revocación de la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se mantuvo en vigor la autorización concedida a la parte recurrida Chalets de la Colina, S.E. y MAC Development Corporation

(Chalets de la Colina) para enmendar las alegaciones y defensas afirmativas de su contestación a la demanda en un pleito sobre incumplimiento de contrato de sociedad, líquidación de sociedad, cobro de dinero, y daños y perjuicios. Plantea esencialmente S.O.R. Investment

que la determinación de la Hon. Jueza

Olivette Sagebien Raffó, a quien se le asignó el caso con posterioridad a la concesión del permiso aludido, de no intervenir con los dictámenes previos del caso le privó de la oportunidad de oponerse a la pretensión de Chalets de la Colina según lo dispuesto en la Regla 8.4(a) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 8.4 (a).

Además, sostiene que el otorgamiento del permiso, en sus méritos, es contrario a derecho.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, procede expedir el recurso de certiorari solicitado a los fines de confirmar la denegatoria de la moción de reconsideración pero bajo fundamentos basados en los méritos del asunto. El tribunal recurrido tomó la determinación de no pasar juicio sobre la moción de reconsideración presentada por S.O.R. Investment pese a que ésta había sido previamente acogida para su dilucidación mediante el señalamiento de una vista por otra juez y la denegó. No obstante ello, en aras de agilizar el trámite del presente caso, que ha presentado dilaciones demostrativas de la actitud extremadamente litigiosa de las partes, resolvemos entrar en los méritos de la reconsideración referida. Consecuentemente, sostenemos la autorización originalmente concedida a Chalets de la Colina para enmendar su contestación a la demanda.

I

Antes de discutir los señalamientos de S.O.R. Investment, estimamos necesario reseñar detalladamente el trasfondo fáctico

y procesal del recurso. El 30 de agosto de 1991 las corporaciones S.O.R. Investment y MAC Development, representadas respectivamente por su Vicepresidente, Juan Antonio Ortiz Martínez, y su Presidente, Carlos L. García, otorgaron el contrato de venta del proyecto de viviendas conocido como Chalets de la Colina. En virtud del contrato suscrito en documento privado ante el Notario Miguel A. Rivera Rivera, S.O.R. Investment vendió a MAC Development

todo título, derecho e interés en una opción para la compra de los terrenos dónde se desarrollaría y construiría el proyecto, en la consulta de ubicación aprobada por la Junta de Planificación, en los endosos expedidos por las agencias gubernamentales concernidas, y en los planos esquemáticos del proyecto.

Según el texto del contrato referido, el precio ajustado y convenido fue de seiscientos mil dólares ($600,000.00). De éste, MAC Development

pagaría a S.O.R. Investment, entre otras sumas parciales, doscientos quince mil dólares ($215,000.00) "mediante reconocimiento y entrega ( ... ) de una participaci6n de un 20% en la sociedad especial, corporación o entidad jurídica que fuese por la Compradora con el objeto de desarrollar el Proyecto". Véase, anejo I, apéndice del recurso, pág. 20. Asimismo, formó parte del acuerdo contractual entre las partes que el Bufete Rivera & Ortiz sería contratado para ofrecer los servicios de notaría relativos a la venta de las unidades de vivienda de Chalets de la Colina. Id., pág. 21.

En función de los acuerdos, Chalets de la Colina, S.E. se constituyó como una sociedad mercantil, regular, colectiva especial. Ello, mediante la Escritura Pública Número Tres otorgada el 30 de marzo de 1992 ante el Notario Edgardo Luis Rivera Rivera por los socios Víctor Antonio Díaz‑Nuncio Peniza, Carlos Luis García Muñiz, MAC Development

y S.O.R. Investment. Una vez organizada la sociedad especial, y efectuada la compraventa de los terrenos aludidos, se desarrolló el proyecto de construcción que fue posteriormente conocido como Altos de la Colina cuyas unidades de vivienda fueron vendidas en su totalidad para el 1996.

El 20 de septiembre de 1996, S.O.R. Inveszment presentó una demanda contra la sociedad especial, y los restantes socios que la constituyen, entre otros codemandados. Esencialmente reclamó, como socio con un veinte porciento (20%) de participación en la sociedad, la liquidación y distribución de las ganancias de Chalets de la Colina así como la devolución del capital alegadamente

invertido. En apoyo de su pretensión sostuvo que la distribución de ganancias según reflejada en los estados financieros rendidos por la sociedad especial no era correcta. Solicitó el rembolso de $215,000.00, suma a la cual alegadamente asciende el capital aportado a Chalets de la Colina. Asimismo, impugnó la compensación asignada a MAC Development como socio administrador por contravenir lo dispuesto en la escritura pública de constitución de sociedad especial.

Luego de haber sido debidamente emplazada, el 2 y 4 de octubre de 1996, Chalets de la Colina solicitó y obtuvo dos prórrogas para presentar su primera alegación respondiente. Así, el 9 de diciembre de 1996 presentó su contestación a la demanda conjuntamente con una reconvención por imputación libelosa y difamatoria. En su contestación a la demanda negó, en síntesis, que S.O.R. Investment tuviese derecho a reclamar la devolución de la suma reclamada por cuanto ésta le había sido satisfecha con su participacién de 20% en la sociedad especial. De igual forma, refutó que S.O.R. Investment

pudiese cuestionar la compensación otorgada a MAC Development

como socio administrador pues tal pago sólo podía determinarse por los socios con derecho a participar en más del 80% de las ganancias y pérdidas de Chalets de la Colina.

Tras varios eventos procesales, Chalets de la Colina desistió de la reconvención y enmendó su contestación a la demanda mediante moción a tales efectos del 18 de...

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