Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2002, número de resolución KLCE0101319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101319
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002

LEXTCA20010129-09 Corp. El Subasio v. Eastern-American Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

CORP. EL SUBASIO DEMANDANTE v. EASTERN-AMERICAN INSURANCE CO. DEMANDADO RAMON P. NEVAREZ Y EVA APONTE RECURRIDOS v. CORP. EL SUBASIO DEMANDADO FIRSTBANK PUERTO RICO DEMANDANTE-INTERVENTOR-RECURRENTE
KLCE0101319
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. ECD89-1921 (401) Civil Núm. ECD89-1400 Sobre: Inscripción en el Libro de Sentencias y Rango Registral

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2002.

Comparece la parte demandante-interventora FirstBank Puerto Rico (peticionario), en el interés de obtener la revocación de la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante la misma, el tribunal recurrido permitió la ejecución de la sentencia sobre los casos consolidados ECD89-1921 y ECD 89-1400 dictada el día 31 de marzo de 1995. El deudor por sentencia es la Corporación El Subasio Inc. (Subasio); la “Moción Solicitando Ejecución de la Sentencia” fue presentada por los recurridos, Ramón P. Nevárez y Eva Aponte. Para cobrar la deuda, se anotó la mencionada sentencia en el Registro de la Propiedad. Posteriormente, Subasio le vendió un inmueble a Urb. Preciosa Inc., y el peticionario sirvió de acreedor hipotecario para la compradora. La resolución que nos invitan a revisar ordenó la venta en pública subasta de dicho bien inmueble.

Debido a que el rango de la hipoteca de los peticionarios es inferior a la anotación de la sentencia, se deniega la expedición del auto solicitado.

HECHOS

El 31 de marzo de 1995, luego de seis años de litigio se dictó sentencia en los casos consolidados ECD-89-1400 Ramón P. Nevárez y Eva Aponte v. Corp. El Subasio y ECD-89-1921 Corp. El Subasio v. Eastern America Insurance Co. Mediante esta sentencia, se declaró Con Lugar la demanda en cobro de dinero instada por Ramón P. Nevárez y Eva Aponte (recurridos), condenando a la Corporación El Subasio (Subasio) a pagar la cantidad de $217,645.15. También, en la referida sentencia se declaró No Ha Lugar a la demanda presentada por Subasio contra Eastern American Insurance Co.; se le impuso a la parte perdidosa, Subasio, el pago de costas, gastos y honorarios de abogados. Al solicitársele al Tribunal la determinación de costas y honorarios, éste concedió la sumas líquidas a las partes. El presidente de Subasio, para ese entonces, era el Ingeniero Ángel Cabán. La sentencia advino final y firme.

Aunque ya se había adjudicado el pago de costas, gastos y honorarios de abogados en la mencionada sentencia, mediante un pleito independiente (ECD-96-0406), Eastern American Insurance Co., hoy Universal Insurance Co. (Universal), demandó en cobro de dinero a los recurridos Nevárez-Aponte para recobrar lo invertido en su defensa durante el pleito de los casos consolidados.

Anteriormente, esta aseguradora garantizó el cumplimiento del contrato de construcción solidariamente con el recurrido Ramón P. Nevárez, a favor de Subasio. Eventualmente, como parte de una estipulación de este nuevo caso los Nevárez-Aponte tuvieron que pagarle a Universal y a cambio, el 21 de abril de 1999, Universal le cedió: “cualquier causa de acción que pudiera tener bajo los hechos relacionados en la demanda y todos los derechos, si alguno, sobre la sentencia”

de los casos consolidados ECD-89-1921 y ECD-89-1400. De esta manera, los recurridos Nevárez-Aponte obtuvieron -mediante la cesión- las cuantías de honorarios, las costas y gastos del litigio porque a esto se limitó lo obtenido por Eastern American Insurance Co. en dicho pleito.

Por otro lado, ya la recurrida Eva Aponte había presentado una instancia en el Registro de la Propiedad con copia certificada de la sentencia sobre los casos consolidados. Así, quedó anotada al folio 67 en el “Registro de Sentencias”

del Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Caguas, el 20 de enero de 1999 a las 11:53 de la mañana. (Página 103 a la 105 del Apéndice del recurso.) Junto con la Instancia, se acompañó los derechos para su inscripción por la suma total de $832.50 pertenecientes a: el comprobante de inscripción por $822.00, el comprobante de presentación por $10.00, y el sello de rentas internas por .50¢.

Posteriormente, la recurrida solicitó al tribunal la expedición de un extracto de la sentencia, la cual fue expedida el 21 de julio de 1999. Al presentarse dicho extracto en el Registro de la Propiedad, el Registrador anotó: “Se tiene a la vista extracto de Sentencia en el caso civil #ECD89-1921 Corp. El Subasio (Demandante) versus Eastern American Ins. Co (Demandados) y caso #ECD89-1400 sobre cobro de dinero; Expedido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas... [no legible] Presentada el día 18 de agosto de 1999, Caguas a 19 de agosto de 1999, [firma del registrador].”

(Página 105 del Apéndice del recurso). A esta fecha, todavía Subasio no había pagado su deuda de la sentencia.

En el entretanto, casi un año después, el 2 de junio de 2000 Subasio le vendió a Urb. Preciosa Inc. (Preciosa) una finca. En la escritura #8 de Segregación, Liberación y Compraventa, compareció el Ing. Ángel Cabán pero, en representación de Preciosa la...

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