Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2001, número de resolución KLRA0000542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000542
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001

LEXTCA20010129-16 Hernández Barbosa v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL III

NANCY I . HERNANDEZ BARBOSA

Querellante‑Recurrida

v .

AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO (AEE)

Querellada‑Recurrente

KLRA0000542

Revisión procedente del Oficial Examinador Recursos Humanos, Autoridad de Energía Eléctrica

NÚM. SA‑99‑022

Panel integrado por su presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón.

Negrón Soto, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2001.

La Autoridad de Energía Eléctrica, en lo sucesivo A.E.E., compareció ante nos mediante recurso de revisión solicitando que revoquemos la Resolución Administratíva de 5 de julio de 2000 donde se varió el resultado final de la valoración del desempeño de la querellante‑recurrida, señora Nancy I.

Hernández Barbosa, en adelante señora Hernández.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se deniega la petición de revisión interpuesta. Consideremos la situación fáctíca ante nos.

-I-

El 26 de mayo de 1998 la A.E.E. adoptó un sistema para evaluar el desempeño de los empleados ejecutivos y gerenciales de dicha corporación pública. Cada ciclo de valoración se extendía por el período de un año y constaba de tres pasos a saber: (i) la orientación y planificación, (ii) la valoración preliminar y (iii) la valoración final y replanificación. A tenor con el resultado de la evaluación el salario de los empleados sería revisado.

La señora Hernández Barbosa, quien trabaja para la A.E.E. desde el 1986, se desempeñó durante el ciclo de valoración que comenzó el 1° de agosto de 1998 y que finalizó el 31 de julio de 1999, ciclo de valoración en controversia, como secretaria legal de la oficina de Asuntos Laborales. El primer paso del ciclo se completó el 12 de agosto de 1998, mientras ésta trabajaba en la Oficina de Procedimientos Especiales adscrita a la Oficina de Asuntos Laborales bajo la supervisión del Lcdo. Marc F. Thys Torres, en adelante licenciado Thys.

Al cumplirse con este primer paso se establecieron cuáles serían las funciones "esenciales del puesto, los resultados esperados y el plan de desarrollo individual".

Además, a sugerencia de la señora Hernández, se añadió a la lista de resultados esperados el que ésta mantuviese al día el archivo de las evaluaciones de los empleados en probatoria. Ella, también, solicitó que dicha tarea fuera íncluida en su Plan de Desarrollo Individual.. Luego de cumplirse con el primer paso, el licenciado Thys no volvió a reunirse con ésta para darle instrucciones en cuanto al desempeño de sus funciones y evaluarla. Tampoco se reunió con ella para llamarle la atención por alguna deficiencia o problema en. su desempeno.

El segundo paso del ciclo culminó el 12 de marzo de 1999 cuando se llevó a cabo la valoración preliminar.1 En ésta la señora Hernández obtuvo un total de setenta y nueve puntos, lo que representaba un cuatro porciento de aumento de salario.2 La señora Hernández no estuvo de acuerdo con la evaluación. Esencialmente, difería de la puntuación que se le había otorgado en la función esencial de mantener al día el archivo de las probatorias y que no se le contara la licencia familiar como tiempo trabajado.

En febrero de 1999 la señora Hernández, quien fue descrita por sus supervisores como una persona que se adapta con facilídad y que colabora con sus compañeras, fue trasladada a trabajar a la Oficina de Querellas Gerenciales, Profesionales y Procedimientos de Reclasificación como secretaria de la Lcda. Marilyn Rivera bajo la supervisión de la licenciada Vázquez, quien era supervisora interina de dicha oficina. El Supervisor en propiedad de ésta lo era el Lcdo. Ramón Rodríguez Melández, quien no se encontraba en la Oficina para ese momento ya que estaba negociando el convenio colectivo de la Uníón de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego Independiente.

La licenciada Vázquez se fue de vacaciones durante el mes de julio de 1999 y luego, sin haber hecho la valoración final de la señora Hernández, se acogió a una licencia sin sueldo. Finalmente, el licenciado Rodríguez, quien era el supervisor en propiedad de la Oficina, evaluó a la señora Hernández obteniendo esta una puntuación final de ochenta y dos puntos, lo que equivalía a un cuatro porciento de aumento de salario. Al hacer la valoración final éste utilizó la información verbal obtenida a través de conversaciones con el Licenciado Thys, quien hizo la valoración preliminar. A pesar de no haberse comunicado con la licenciada Vázquez a los fines de la evaluación, utilizó la información que ésta le había brindado anteriormente, también, de manera verbal. Además, tomó en consideración los documentos correspondientes al primer y segundo paso, y entre otros documentos revisó las solicitudes de vacaciones y adíestramientos tomados por ésta.

De dicho expediente no surgía que ésta hubiese sido amonestada en el desempeño de sus funciones. No obstante, de la prueba surge que en ningún momento éste se comunicó con la Lcda. Marilyn Rivera, con quien la señora Hernández trabajaba directamente. En la valoración final 3

ésta obtuvo una puntuación, de cuatro en todas las funciones esenciales, parte A, y en las destrezas universales en el desempeño del empleado parte B; cuatro en seguridad; cinco en enfoque en los clientes y suplidores, cuatro en comunicación y relaciones interpersonales y cinco en confiabilidad. Además, en la parte C sobre asistencia y puntualidad obtuvo una puntuación de tres en asistencia, porque se ausentó 66 veces, y 5 en puntualidad.

La señora Hernández se negó a firmar este documento por no estar de acuerdo con la parte A. A esos efectos, expresó que su "... desempeño excede lo que se espera de mi trabajo, si no fuera así no me utilizarían en varias áreas de la oficina de Asuntos Laborales". Valoración final, pág. 4. En su evaluación final, también, se utilizó la Guía para Identificar Empleados que Exceden los Resultados Esperados (niveles de cumplimiento 4 y 5), en la cual obtuvo una puntuación de 8.

Inconforme con la evaluación, ésta solicitó su reconsideración. Alegó que en su evaluación estaba siendo penalizada por haber sido supervisada por los licenciados Thys y Vázquez y evaluada por el licenciado Rodríguez. A esos efectos, expresó que el licenciado Rodríguez no tenía los elementos de juicio para evaluar la calidad de su trabajo ya que él nunca había estado presente en la oficina durante ese período de tiempo. Además, indicó que no estaba de acuerdo con la evaluación porque no se marcaron los puntos 1, 6, 7, 10 y 15 de la Guía para Identificar Empleados que Exceden los Resultados Esperados, con los que ésta alegaba haber cumplido.

El licenciado Rodríguez confirmó la valoración final por el efectuada bajo el fundamento de que ésta se había hecho dando total cumplimiento a la reglamentación aplicable. Además, expresó:

En primer lugar, en ningún momento le indiqué que no conocía su desempeño. Por el contrario, le informé que desconocía su desempeño en la Oficina de Procedimientos Especiales, pero que había estudiado la valoración preliminar que le hizo el licenciado Marc Thys, Administrador de dicha Oficina. Con relación a su labor en nuestra oficina, la licenciada Vázquez me mantenía informado casi a diario del trabajo de todos los empleados, incluyéndola a usted. Como supervisor, me corresponde participar en la valoración de todos los empleados.

En segundo lugar, de su memorando no surge ninguna evidencia que respalde sus planteamientos ni que justifique asignar un nivel de cumplimiento que corresponda a un desempeño sobresaliente. Se limitó usted a plasmar por escrito lo que alegó durante la reunión.

La señora Hernández solicitó la intervención de un mediador en su caso. Como las partes no lograron ponerse de acuerdo, la señora Hernández apeló ante la agencia recurrida.

La vista administrativa fue celebrada los días 15 de febrero, 14 de marzo y 6 de abril de 2000 ante la Oficial Examinadora, Lcda. Gloemy Vega Torres. En la misma testificó la Lcda. Marilyn Rivera, para quien la señora Hernández trabajó desde febrero de 1999 hasta julio siguiente, es decir durante el período correspondiente a la evaluación final de ésta última y quien no fue...

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