Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2001, número de resolución KLRA 00-00673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 00-00673
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001

LEXTCA20010130-09 Nazario Guirau v. Tribunal Examinador de Médicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

IN RE: DR. LUIS A. NAZARIO GUIRAU Recurrente v. TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS DE PUERTO RICO Recurrido
KLRA2000-00673
Revisión judicial de decisión del Tribunal Examinador de Médicos Querella: Q-99-99

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2001.

El Dr. Luis A. Nazario impugna una resolución del Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico (en adelante el Tribunal Examinador) que revocó su certificación de especialidad como cirujano general. A pesar de que le ordenamos expresarse sobre los méritos de este recurso, el Tribunal Examinador no ha comparecido. Examinado el derecho aplicable, revocamos la resolución recurrida y devolvemos el caso para la celebración de una vista evidenciaria.

I

En julio de 1999, el presidente del Tribunal Examinador presentó una querella contra el doctor

Nazario en la que se le imputó haber obtenido su certificación de especialidad sin haber cumplido todos los requisitos. Específicamente, se alegó que el querellado no completó su quinto año de entrenamiento. Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal Examinador señaló una vista, que se celebró en rebeldía, ante la incomparecencia del querellado. Presentada la evidencia y testigos del querellante, el Oficial Examinador sometió su informe, el 12 de julio de 2000, recomendando revocar la certificación de especialidad que le había sido expedida al doctor Nazario el 27 de agosto de 1986. Posteriormente, el 19 de julio de 2000, el Tribunal Examinador emitió su resolución revocando la certificación de especialidad al doctor Nazario y suspendiéndole su licencia de médico por seis meses por violación al Canon 29 del Código de Ética Profesional de Médicos.

El doctor Nazario solicitó la reconsideración de dicho dictamen. Alegó que nunca fue notificado sobre el señalamiento de la vista celebrada en su ausencia el 26 de abril de 2000. Sostuvo, además, que por desconocer del señalamiento, el 8 de mayo radicó una moción solicitando que se señalara la vista y que no fue hasta que el Tribunal Examinador le notifica la resolución con fecha de julio 19 que adviene en conocimiento de la vista en rebeldía celebrada en abril. Como el Tribunal Examinador no actuó en cuanto a su solicitud de reconsideración, el doctor Nazario ha comparecido ante este Tribunal.

Sostiene...

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