Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2001, número de resolución KLRA 00-00673
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA 00-00673 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2001 |
IN RE: DR. LUIS A. NAZARIO GUIRAU Recurrente v. TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS DE PUERTO RICO Recurrido | | Revisión judicial de decisión del Tribunal Examinador de Médicos Querella: Q-99-99 |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera
Fiol Matta, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2001.
El Dr. Luis A. Nazario impugna una resolución del Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico (en adelante el Tribunal Examinador) que revocó su certificación de especialidad como cirujano general. A pesar de que le ordenamos expresarse sobre los méritos de este recurso, el Tribunal Examinador no ha comparecido. Examinado el derecho aplicable, revocamos la resolución recurrida y devolvemos el caso para la celebración de una vista evidenciaria.
I
En julio de 1999, el presidente del Tribunal Examinador presentó una querella contra el doctor
Nazario en la que se le imputó haber obtenido su certificación de especialidad sin haber cumplido todos los requisitos. Específicamente, se alegó que el querellado no completó su quinto año de entrenamiento. Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal Examinador señaló una vista, que se celebró en rebeldía, ante la incomparecencia del querellado. Presentada la evidencia y testigos del querellante, el Oficial Examinador sometió su informe, el 12 de julio de 2000, recomendando revocar la certificación de especialidad que le había sido expedida al doctor Nazario el 27 de agosto de 1986. Posteriormente, el 19 de julio de 2000, el Tribunal Examinador emitió su resolución revocando la certificación de especialidad al doctor Nazario y suspendiéndole su licencia de médico por seis meses por violación al Canon 29 del Código de Ética Profesional de Médicos.
El doctor Nazario solicitó la reconsideración de dicho dictamen. Alegó que nunca fue notificado sobre el señalamiento de la vista celebrada en su ausencia el 26 de abril de 2000. Sostuvo, además, que por desconocer del señalamiento, el 8 de mayo radicó una moción solicitando que se señalara la vista y que no fue hasta que el Tribunal Examinador le notifica la resolución con fecha de julio 19 que adviene en conocimiento de la vista en rebeldía celebrada en abril. Como el Tribunal Examinador no actuó en cuanto a su solicitud de reconsideración, el doctor Nazario ha comparecido ante este Tribunal.
Sostiene...
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