Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2001, número de resolución KLRA 00-00589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 00-00589
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001

LEXTCA20010130-19 Torres Rodríguez v. Esteves Marqués

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

ELISEO TORRES RODRÍGUEZ Querellante-Recurrido v. ALBERTO RAÚL ESTEVES MARQUÉS Querellado-Recurrente
KLRA2000-00589
Revisión judicial de decisión administrativa Querella Núm. QM-00-442 Sobre: Opción de compra

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2001.

Se recurre de una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor que ordena al Sr. Alberto Raúl Esteves Marqués devolver la suma de $4,200 al Sr. Eliseo Torres Rodríguez. Examinado el expediente apelativo y el derecho aplicable, se deniega la expedición del auto.

El 11 de julio de 1997 las partes suscribieron un contrato titulado “Contrato de Promesa de Compra”, mediante el cual el querellante-recurrido se comprometió a comprar el solar Núm. 4 del Reparto Villa Esperanza en el Barrio Caimital Alto en Aguadilla, Puerto Rico, por el precio de $42,000. Al firmar el referido contrato, el querellante entregó la suma de $4,200 y se comprometió a pagar el balance de $37,800 al momento de otorgarse la escritura. Además, según la cláusula quinta del contrato: “Es condición y así se conviene, que la suma total que ha sido entregada en este momento por la parte compradora a la parte vendedora será abonada por ésta al precio de compraventa, pero en caso de incumplimiento por parte de la parte compradora en cuanto a los términos y condiciones de este contrato, la parte vendedora o su agente podrá retener dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios, quedando ambas partes relevadas de toda responsabilidad, si tal acto se produjera.” Posteriormente, mediante acuerdo entre las partes se pospuso la firma de la escritura hasta el 18 de octubre.

El 17 de noviembre de 1997, el Sr. Tomás Rodríguez solicitó una extensión del término. Adujo que se proponía obtener el dinero mediante un préstamo de alguna institución bancaria que sería garantizado con una hipoteca sobre un inmueble propiedad de su padre, gestión que se había retrasado debido a la situación registral de dicho inmueble. El señor Esteves se negó a prorrogar el término y devolver el dinero entregado. Tras varios trámites, se presentó la querella que nos ocupa, el 8 de noviembre de 1999.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR