Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2001, número de resolución KLAN0001193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001193
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001

LEXTCA20010130-20 Esquilin Benitez v. Neris Neris

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI – CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

MARIA ISABEL ESQUILIN BENITEZ DEMANDANTE-APELADA V. TERESITA NERIS NERIS Y OTRO DEMANDADOS-APELANTES KLAN0001193 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. ECD2000-0116 Sobre: Aceleración de Deuda

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2001.

Se apela de una sentencia emitida el 18 y notificada el 27 de septiembre de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Hon.

Juez José M. Fernández Luis, sobre cobro de dinero y resolución de contrato. La referida sentencia condena a Teresita Neris Neris, Salustiano de la Salas Ospina y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, en lo sucesivo, (“la Sociedad”) al pago de $30,555.57) en concepto de principal, intereses al 6% del 1º de octubre de 1999 a la fecha de notificación de la sentencia a favor de María

Isabel Esquilín Benítez en adelante, (“Esquilín”). Además, la sentencia dictamina que la Sociedad pagará intereses por la deuda al (10.50%) a partir de la fecha de notificación hasta la total satisfacción de la deuda, las costas, gastos y ($l,000.00) en concepto de honorarios de abogado.

I

HECHOS

Ambas partes están sustancialmente contestes con los hechos que motivaron la causa de título. El 27 de noviembre de 1998 Esquilín le vendió una propiedad (vivienda) localizada en la Urbanización Villa del Rey, Barrio Turabo de Caguas, a la Sociedad, mediante la Escritura Núm. 4 sobre Compraventa Asumiendo Hipoteca ante la notario Lcda. Wanda Hernández Neris, Apéndice, Anejo 3, páginas 6-12. El precio acordado fue de ($90,000.00). Los términos de la transacción consisten en que la Sociedad asumiría el balance de la hipoteca que el inmueble tenía a favor de Doral Mortgage Corporation, que a la fecha en que la escritura fue otorgada era de ($43,444.03); en el acto de la otorgación la Sociedad le entregó a Esquilín la cantidad de ($10,000.00); quedando un balance pendiente de ($36,557.97). Las partes acordaron que el balance pendiente sería pagado en pagos mensuales de no menos de ($1,000.00) que comenzarían a pagarse en el mes de agosto de 1999, con un primer pago de ($5,000.00) el cual debía realizarse en el mes de julio de 1999.

Para mayor precisión en la formulación de...

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