Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2001, número de resolución KLRA200000725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200000725
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001

LEXTCA20010131-01 Gutierrez v. Junta de Planificación de P.R.

Estado Libre Asocinado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA/MAYAGÜEZ

SR. NELSON GUTIERREZ P/C ING. LUIS BAIGES CHAPEL Recurrentes v. JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200000725
Revisión Decisión Administrativa Junta de Planificación de Puerto Rico Consulta Núm.: 99-28-0038-JPU

Panel sustituto regular integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2001.

El Sr. Nelson Gutiérrez y el Ingeniero Luis Baigés Chapel (en adelante, el recurrente), presentaron un recurso de revisión el 9 de octubre de 2000.

Solicitaron la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Planificación (en adelante, la Junta), el 21 de julio de 2000, y notificada ese mismo día. De esa decisión, el recurrente solicitó reconsideración el 10 de agosto de 2000, la cual fue declarada no ha lugar el 24 de agosto de 2000, y notificada el 7 de septiembre de 2000.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 25 de enero de 1999, el recurrente sometió ante la Junta la consulta de ubicación 99-28-0038-JPU. En la misma fue solicitada la consideración de un proyecto de tipo industrial. El uso propuesto fue el establecimiento de una dosificadora de hormigón premezclado, fábrica de bloques y prefabricados de hormigón. Este proyecto ubicaría en una finca con cabida de 5.0 cuerdas, en el Barrio Añasco Arriba del Municipio de Añasco. Resolución de la Junta de 25 de mayo de 2000, a la página 31 del apéndice del escrito de revisión. Los terrenos objeto de la consulta están comprendidos dentro de un distrito residencial de baja densidad poblacional (R-0), según el Mapa de Zonificación del Municipio de Añasco. Id. a la página 35.

El 3 de marzo de 1999, por recomendación del Negociado de Planes de Usos de Terrenos de la Junta, esta última requirió al recurrente que sometiera una explicación con respecto a cómo cumpliría con el Reglamento de Planificación Núm. 13, sec. 6.0, sobre zonas susceptibles a inundaciones. Esta solicitud obedeció a que, según el Mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones para el Municipio de Añasco, el lugar en que estaría localizado el proyecto está clasificado como zona inundable 1 y 2. De acuerdo a la resolución recurrida, el recurrente indicó a la Junta que el proyecto a ser realizado no contemplaba la adición de nuevas estructuras al edificio existente y que el trabajo a realizarse consistiría en restaurar ese edificio para mejorar su apariencia.

Id. a la página 32.

El 12 de agosto de 1999, la Junta notificó al recurrente que celebraría una vista pública para atender la consulta solicitada. Posteriormente, un aviso sobre esa vista fue publicado, mediante el cual se invitó a los vecinos, agencias gubernamentales y otras personas, para que ofrecieran sus recomendaciones. Tomando en consideración que el uso solicitado estaría ubicado en una Zona R-0, la Junta requirió al recurrente que en la vista debía discutir y justificar la enmienda que, eventualmente, podría conllevar el mapa de zonificación de Añasco. Además, debía discutir el proyecto a la luz de los objetivos y políticas públicas del Plan de Usos y Terrenos de Puerto Rico y el Plan de Ordenamiento Territorial. Aviso Vista Pública, a la página 28 del apéndice del escrito de revisión. La vista fue celebrada el 14 de septiembre de 1999.

Previo a la celebración de la vista pública, la Junta realizó una inspección ocular de los terrenos y preparó un acta de la misma. Resolución de la Junta de 25 de mayo de 2000, a la página 32 del apéndice del escrito de revisión. Dicha inspección reveló la existencia de una escuela elemental a una distancia aproximada de unos ciento cincuenta (150) metros lineales de la entrada al predio...

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